Resolución Nº 85/07 de 14 de Febrero de 2007

Fecha de disposición14 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
Número de Gaceta25622

La Plata, 14 de febrero de 2007.

POR 1 DIA- Visto el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3121/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.) y la usuaria de la misma, señora Ana Beatriz RAMIREZ, titular del suministro Nº 73-404005, ubicado en la calle El Churrinche Nº 227 de la ciudad de Mar del Plata, por el resarcimiento de los daños producidos en los artefactos eléctricos oportunamente denunciados, ocurrido el 6 de septiembre de 2006, según constancias de los instrumentos glosados a fs 19/23;

Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con los presupuestos de reparación acompañados;

Que la usuaria, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;

Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;

Que, la usuaria, relata que días antes de la alteración en los niveles de tensión denunciados estuvieron sin energía eléctrica todo un día debido que en la esquina de las calles Mosconi y El Churrinche, se había inclinado un poste de línea eléctrica, por estar en estado de descomposición, de modo tal que generó el corte de los cables, los cuales fueron posteriormente arreglados con motivo del reclamo, quedando los mismos conectados pero el poste apuntalado por los vecinos;

Que, asimismo, refiere que si bien hubo energía, al pasar los días tuvieron el problema de alta tensión de 380 kW y que, luego de 5 horas, concurrió la Empresa a solucionarlo, momento en que les dijeron que se había desconectado el neutro por lo cual había exceso de tensión (f. 2);

Que, a mayor abundamiento, la...

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