Resolución Nº 417/06 de 14 de junio de 2006

La Plata, 14 de junio de 2006.

Visto el expediente 2319-40.800/04 relacionado con el Programa para la Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo - Ludopatía, y,

CONSIDERANDO:

Que este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el marco de la apertura de Centros de Atención Integral para jugadores compulsivos, estima conveniente proceder a la reglamentación de la solicitud de autoexclusión de aquellas personas que voluntariamente decidan excluirse así mismas de las Salas de Juegos de Azar de la Provincia de Buenos Aires;

Que, el Programa de Autoexclusión de Salas de Juegos de Azar, importará una ayuda destinada a asistir a los interesados que soliciten su incorporación al mismo, sin que ello implique responsabilidad alguna para este Organismo, ni para los explotadores de las Salas, por las violaciones en que los mismos pudieran incurrir;

Que, han ingresado al Instituto diversas solicitudes de autoexclusión, hecho que torna imperioso el dictado de la reglamentación pertinente,

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) de la Carta Orgánica aprobada por el Decreto 1170/92, modificado por el Decreto 1324/01, Decreto 245/02 y sus respectivas prórrogas y Decreto 62/05;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO, PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el programa de Autoexclusión que como Anexo I forma parte, integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Aprobar el Formularlo de Solicitud de Autoexclusión que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Establecer que todas aquellas personas que hayan solicitado su autoexclusión con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán en un plazo de treinta (30) días hábiles ratificar su voluntad de autoexcluirse de las Salas de Juego mediante la suscripción del formulario de Solicitud de Autoexclusión que por la presente se aprueba. Vencido dicho plazo sin que el interesado haya ratificado su voluntad de autoexcluirse, quedará automáticamente fuera del Programa de Autoexclusión.

ARTICULO 4º

Por el Departamento Bingo y/o la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, según corresponda, notifíquese a los interesados el contenido de la presente.

ARTICULO 5º

Regístrese por el Departamento Mesa de Entradas y Despacho, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Francisco A. La Porta

Interventor

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