Resolución Nº 419/03 de 14 de Mayo de 2003

La Plata, 14 de mayo de 2003.

VISTO: El expediente 2.572-216/03 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación en el partido de Tapalqué; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual.

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria.

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para el citado Partido, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS

AGRARIOS Y PRODUCCION

RESUELVE:

Art. 1º

Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación en el partido de Tapalqué, cuyos titulares y número de partida, figuran en planilla que como Anexo I, que consta de una foja, forma parte...

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