Resolución Nº 139/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-. 26533565-MGEYA-

COMUNA13/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la Sra. Nilda Catalina Basanta, la misma solicita un

resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública (orden 2);

Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, la señora Basanta manifiesta que mientras "... me dirigí al local de Burger King

ubicado sobre la Avenida Cabildo, entre José Hernández y Virrey del Pino para tomar

un café. Al salir del establecimiento, alrededor de la 16,30 hs. Tropecé con un

pequeño montículo de escombros que se encontraban sobre la acera , producto de

arreglos que se estaban realizando en la vía pública... ";

Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral indica que: "... ha certificado obras en la acera de Av. Cabildo

1626/1634 (Local Burger King), en el marco de la Licitación Pública, N° 226/2014

"Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires 2014/2015"

(RyMA II), Expediente N° 6216958/SSADM/2013; Resolución de Adjudicación:

1519/MAYEPGC/2014, empresa Ingevial S.A. (Acta N° 700, Certificado N° 2

Ampliación 20%/noviembre 2016) ejecutando aproximadamente 45 m2 en

revestimiento de baldosón granítico, aclarando que dichos trabajos estaban

comprendidos dentro de la Obra "Metrobus Av. Cabildo" encomendada oportunamente

a esta Repartición. ... esta Gerencia Operativa concluye que durante la ejecución de

los trabajos citados en el punto precedente haya sido probable la presencia temporaria

de escombros...;

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la

señora Nilda Catalina Basanta, la empresa contratista "Ingevial S.A." ejecutó tareas de

revestimiento de baldosón granítico en la fecha y ubicación referida, razón por la cual

sería la responsable por los daños...

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