Resolución Nº 139/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-. 26533565-MGEYA-
COMUNA13/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. Nilda Catalina Basanta, la misma solicita un
resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública (orden 2);
Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, la señora Basanta manifiesta que mientras "... me dirigí al local de Burger King
ubicado sobre la Avenida Cabildo, entre José Hernández y Virrey del Pino para tomar
un café. Al salir del establecimiento, alrededor de la 16,30 hs. Tropecé con un
pequeño montículo de escombros que se encontraban sobre la acera , producto de
arreglos que se estaban realizando en la vía pública... ";
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral indica que: "... ha certificado obras en la acera de Av. Cabildo
1626/1634 (Local Burger King), en el marco de la Licitación Pública, N° 226/2014
"Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires 2014/2015"
(RyMA II), Expediente N° 6216958/SSADM/2013; Resolución de Adjudicación:
1519/MAYEPGC/2014, empresa Ingevial S.A. (Acta N° 700, Certificado N° 2
Ampliación 20%/noviembre 2016) ejecutando aproximadamente 45 m2 en
revestimiento de baldosón granítico, aclarando que dichos trabajos estaban
comprendidos dentro de la Obra "Metrobus Av. Cabildo" encomendada oportunamente
a esta Repartición. ... esta Gerencia Operativa concluye que durante la ejecución de
los trabajos citados en el punto precedente haya sido probable la presencia temporaria
de escombros...;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la
señora Nilda Catalina Basanta, la empresa contratista "Ingevial S.A." ejecutó tareas de
revestimiento de baldosón granítico en la fecha y ubicación referida, razón por la cual
sería la responsable por los daños...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba