Resolución N° 137-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 137/SSREGIC/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18786613/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Mariano Acha Nº 2769-71-73-75, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 142.33 m2 de los cuales
87.19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Archivo; Piso 1º: Estar-
Comedor, Cocinas, Baño, Toilette y Sector Estar-Comedor; Planta Terraza: Parrillas);
en tanto que 55.14 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 2º:
Dormitorios, Escritorio, Baño, Vestidor y Espacio de Guardado), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 4/5 (PLANO-2017-18786593-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 53 (PLANO-2018-
02993485-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2017-18786590-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2 / 4 (RE-2017-
18786605-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4.
"Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso d) FOT máximo" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 54 Pág. 2/3 (IF-2018-03018099-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2017-18786590-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5341 - 23/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR