Resolución N° 137 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 172
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de la legislación vigente, estudiar la política apícola provincial, impulsar la
enseñanza y fomentar la apicultura y actividades conexas como así tam-
bién la industrialización de sus productos y derivados.
Que según consta en Acta N° 4 el día 13 de Julio de 2021, se lle
a cabo la última reunión del Consejo Asesor Apícola en la que se votó,
acordó y aprobó el Reglamento Interno del Consejo Asesor Apícola con el
n de dar un marco normativo regulatorio claro y especíco para el funcio-
namiento del mismo.
Que dicha reunión se realizó con la participación de los Consejeros
electos, representantes de instituciones, entidades y organismos involucra-
dos con la producción apícola que participan del Consejo Asesor Apícola y
fue presidida por la Secretaria de Ganadería de este Ministerio.
Por ello, lo establecido por la Ley N° 8079, su modicatoria y su Decre-
to Reglamentario N° 869/93 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento Interno, votado por los miem-
bros del Consejo Asesor Apícola en la reunión de fecha 13 de Julio de
2021, según surge del Acta N° 4 del mencionado órgano, el que como
Anexo I se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2° PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial,
comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
ANEXO
Resolución N° 137
Córdoba, 18 de agosto de 2021
VISTO: La necesidad de implementar un Programa de Propiedad Respon-
sable de Equinos a los nes del acabado cumplimiento de los objetivos de
la Ley N° 5542 de Marcas y Señales;
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es Autoridad de Aplica-
ción de la Ley N° 5542, mediante la que se establece la obligación de
marcar el ganado mayor y la manera en que debe hacerse.
Que, en consecuencia, resulta obligatorio para los propietarios marcar
el ganado equino que resulte de su propiedad.
Que, actualmente, existe una numerosa cantidad de equinos que por dis-
tintos motivos no cuentan con una marca, lo que imposibilita conocer los pro-
pietarios de los mismos, resultando necesario también dar respuesta a la preo-
cupación maniesta de los Municipios con respecto a los equinos sin marca.
Que, por seguridad pública y social es necesario procurar que los equi-
nos se encuentren marcados según lo establecido en la ley, determinando
un propietario responsable de sus animales.
Que, a los nes de subsanar la falta de marcación del ganado equino
se propone la implementación del “Programa de Propiedad Responsable
de Equinos de la Provincia de Córdoba” el que tiene por objeto la regulari-
zación de la propiedad mediante la identicación con una marca, destinado
a aquellos propietarios que posean hasta diez (10) animales. Asimismo,
se pretende generar una base de datos que permita obtener información
relevante de las existencias y su condición sanitaria, lo que redundará en
mayores benecios a la hora de diagramar políticas públicas para el sector.
Que el “Programa de Propiedad Responsable de Equinos de la Provin-
cia de Córdoba” se llevará a cabo teniendo en cuenta la utilización de técni-
cas de bienestar animal para el marcado, con el objetivo de concientizar a
los propietarios sobre procedimientos menos dolorosos para los animales.
Que, a los nes de la implementación del “Programa de Propiedad
Responsable de Equinos de la Provincia de Córdoba” se propone llevar
adelante un plan piloto a través de la suscripción de Convenios de Co-
laboración con Municipios y Comunas de todo el Territorio Provincial, lo
que permitirá la creación de canales accesibles para que los propietarios
obtengan el boleto y realicen la marcación de su ganado equino en los
términos de la ley N° 5542.
Por ello, la Ley N° 5542 y su Decreto Reglamentario N° 163/2003 y en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1615/2019, sus modi-
catorios y raticado por Ley N° 10.726;
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1° CREAR el “Programa de Propiedad Responsable de Equi-
nos de la Provincia de Córdoba”, en el ámbito de la Secretaria de Ganade-
ría, el que tiene por objeto la regularización de la propiedad de los equi-
nos de la Provincia de Córdoba, mediante la identicación con una marca,
destinado a aquellos propietarios que posean hasta diez (10) animales y,
asimismo, generar una base de datos que permita obtener información
relevante de las existencias y su condición sanitaria, lo que redundará en
mayores benecios a la hora de diagramar políticas públicas para el sector,
el que forma parte del presente instrumento legal como ANEXO I.
Artículo 2° APRUÉBESE el modelo de Convenio de Colaboración
para ser suscripto por los diferentes Municipios y Comunas de la Provincia
de Córdoba que participen en la implementación del “Programa de Pro-
piedad Responsable de Equinos de la Provincia de Córdoba”, el que forma
parte de la integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ANEXO

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