Resolución Nº 1368/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
las Leyes N° 1218 y N° 25.675, la Resolución N° 391-APRA/2014, las Disposiciones
N° 2307-DGCONT/11 y N° 189-DGCONT/2012, el Expediente N° 109869/2012, el
Expediente Electrónico 2015-36604744-MGEYA-APRA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 109.869/12 la Dirección General de Control Ambiental
dependiente de la Agencia de Protección ambiental intimó a firma LA ROTONDA S.H.,
mediante Disposición N° 2307/DGCONT/11, a acreditar la contratación de un seguro
ambiental conforme lo normado en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 para el
establecimiento sito en Av. Juan Bautista Alberdi N° 7500;
Que contra dicha Disposición, la recurrente interpuso recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, obrante a fs. 5/11, el cual fue oportunamente desestimado por
Disposición N° 189/DGCONT/12;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires emitió el dictamen jurídico pertinente, estimando que
correspondía desestimar el recurso jerárquico incoado contra la Disposición recurrida;
Que en consonancia, mediante Resolución N° 391/APRA/14, de fecha 15 de Agosto
de 2014, se desestimó el recurso jerárquico que operó en subsidio del recurso de
reconsideración;
Que en virtud de ello, LA ROTONDA S.H. presentó escrito recurriendo en alzada en
debido tiempo y forma, solicitando la anulación de la Resolución N° 391/APRA/14 y las
Disposiciones N° 2307/DGCONT/11 y 189/DGCONT/12;
Que en atención a lo expuesto, se remitió el expediente a la Procuración General de la
Ciudad, la cual procedió a emitir dictamen jurídico en relación al recurso de alzada en
el Orden N° 28, efectuando las siguientes consideraciones: Si bien el recurso
interpuesto hace mención a la intención de impugnar la Resolución N° 391/APRA/14 y
las Disposiciones N° 2307/DGCONT/11 y 189/DGCONT/12, no existe durante el
desarrollo de la presentación recursiva concreta referencia a la nulidad alegada de las
mismas;
Que asimismo, dicha cuestión ha devenido abstracta atento las mencionadas
disposiciones ya resultaron objeto de tratamiento en el recurso de reconsideración y el
jerárquico oportunamente resueltos y consentidos;
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