Resolución Nº 136/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

106/CDNNyA/2017, el Expediente

Electrónico N° 03.818.302/MGEyA-

DGLTACDN/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por Resolución N° 106/CDNNyA/2017 se ordenó transferir la suma de PESOS

SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000.-) a la Tesorería General de la

Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda

del Ministerio de Hacienda de la Nación, a fin de hacer frente al pago de los haberes

del personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN

N° 210/1989 transferido al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondientes al mes de enero de 2017;

Que toda vez que el mencionado Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia otrora

dependía de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), y en

virtud de lo convenido en el Protocolo de Actuación Coordinada N° 1 sobre Liquidación

y Pago de Haberes y Asignación Suplementaria del Personal Transferido del Cuerpo

de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989 a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la transferencia en cuestión debió haber sido ordenada a

la SENNAF y no a la Tesorería General de la Nación, como erróneamente fuera

consignado en los considerandos séptimo y octavo y en el artículo 1.- de la Resolución

N° 106/CDNNyA/2017;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C N° 1.510/1997,

ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N°

5.666), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo

sustancial del acto o decisión;

Que en consecuencia, deviene necesario modificar el artículo 1.- de...

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