Resolución Nº 136/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
106/CDNNyA/2017, el Expediente
Electrónico N° 03.818.302/MGEyA-
DGLTACDN/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por Resolución N° 106/CDNNyA/2017 se ordenó transferir la suma de PESOS
SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000.-) a la Tesorería General de la
Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda de la Nación, a fin de hacer frente al pago de los haberes
del personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN
N° 210/1989 transferido al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondientes al mes de enero de 2017;
Que toda vez que el mencionado Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia otrora
dependía de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), y en
virtud de lo convenido en el Protocolo de Actuación Coordinada N° 1 sobre Liquidación
y Pago de Haberes y Asignación Suplementaria del Personal Transferido del Cuerpo
de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989 a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la transferencia en cuestión debió haber sido ordenada a
la SENNAF y no a la Tesorería General de la Nación, como erróneamente fuera
consignado en los considerandos séptimo y octavo y en el artículo 1.- de la Resolución
N° 106/CDNNyA/2017;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C N° 1.510/1997,
ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N°
5.666), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que en consecuencia, deviene necesario modificar el artículo 1.- de...
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