Resolución N° 1354

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 17 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 220 Primera Sección 3
Gobernador Brig. Gral. Juan Bautista Bustos, de la ciudad de
Córdoba, cumplirá la función de Mesa de Entradas para todo
trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente
lo actuado a cada área respectiva, con las excepciones y
modalidades que dicha autoridad establezca.
ARTÍCULO 9°: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos
en relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán
ser prioritariamente cubiertas por un número reducido de per-
sonal, preferentemente en forma escalonada, y en lo posible con
aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a
la cantidad de días hábiles existentes en el período citado en el
artículo 1° del presente y/o con los agentes que ya hubieren
gozado de su licencia anual correspondiente al año 2014, en
forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cumplimiento
de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización
de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea
posible la efectiva reducción de gastos.
ARTÍCULO 10°: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario
o Titular de Organismo, deberá elaborar un Plan de
Contingencias, que asegure la inmediata convocatoria y
disposición del personal que surja necesario a fin de afrontar
urgencias eventuales de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11°: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias
sea informado a los Ministerios de Gestión Pública y de Gobierno
y Seguridad con antelación al comienzo del receso dispuesto en
el presente Decreto.
ARTÍCULO 12°: FACÚLTASE al Señor Ministro de Gestión
Pública a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción
que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO 13°: EL presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gestión Pública, y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 14°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 1354
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-001175/14 del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A.) N° 14 de Capital (EE0115088), y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y
no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y
su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia
clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo
de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a
su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1959/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y su proveído de fecha 7 de
noviembre de 2014;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización
al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.)
N° 14 de Capital (EE0115088), dependiente de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos, a partir de la
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR
por ese concepto la bonificación del veinte por ciento (20%) a
su personal docente y del trece por ciento (13%) a su personal
no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9°
del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa
366; Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente”
y 02 “Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección
General de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1368
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-088382/2009, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la solicitud
formulada por la docente Nélida Graciela ROMERO, Maestra de
Jardín de Infantes de la Escuela de Nivel Inicial “COMANDANTE
ROSENDO LEAL” -Anexo- de Estancia de Guadalupe
(Departamento Minas), dependiente de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, en relación a que se revea la asignación
de la bonificación por localización en que se encuentra clasificado
dicho centro educativo.
Que el servicio educativo mencionado precedentemente tiene
concedido mediante Resolución Ministerial N° 47/07, el Grupo
“C” correspondiendo el cuarenta por ciento (40 %) de
bonificación por localización.
Que advierte la peticionante que la referida institución escolar
funciona en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel
Primario ”NIÑAS DE AYOHUMA” de la misma localidad, la que
a través de la Resolución Ministerial N° 01/1990 fue clasificada
en el Grupo “F” de localización.
Que obra en autos la Resolución N° 454/10 del suscripto, por
la que entre otras medidas, se dispuso que por la Dirección
General de Nivel se efectúe una valoración de las condiciones
fácticas imperantes en la actualidad en el lugar de asiento de la
Escuela de Nivel Primario “NIÑAS DE AYOHUMA” de Estancia
de Guadalupe, de conformidad al procedimiento establecido para
tal fin, a los fines de evaluar la pertinencia de disponer la
reclasificación por localización en forma conjunta de la Escuela
de Nivel Inicial en cuestión y los servicios educativos que
comparten su edificio escolar.
Que en esta instancia y por estrictas razones de justicia, equidad
y principios de igualdad ante la ley, artículos 14, 16 y concordantes
de la Constitución Nacional y artículos 7, 18 y concordantes de la
Constitución Provincial, corresponde disponer la reclasificación
de la Escuela de Nivel Inicial “COMANDANTE ROSENDO LEAL”
–Anexo-de Estancia de Guadalupe, en el Grupo “F”, en
concordancia con la Escuela de Nivel Primario “NIÑAS DE
AYOHUMA” de la citada localidad, medida que se mantendrá
hasta tanto se cumplimente con los informes que fueran ordenados
por la Resolución Ministerial N° 454/2010 (art. 2).
Por ello, los informes producidos, lo previsto en los arts. 2° inc.
g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II, el Dictamen N°
2448/14 del Área Jurídica de este Ministerio, y lo aconsejado a
fs. 113 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- RECLASIFICAR, a partir de la fecha de la presente
resolución y hasta tanto se lleven a cabo los informes ordenados
en el art. 2° de la Resolución Ministerial N° 454/10, en el Grupo
“F” de localización a la Escuela de Nivel Inicial “COMANDANTE
ROSENDO LEAL” –Anexo- de Estancia de Guadalupe
(Departamento Minas), dependiente de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, y en consecuencia, OTORGAR por ese
concepto la bonificación del cien por ciento (100%) a su per-
sonal docente y del sesenta por ciento (60 %) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
Artículo 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N°
47/2007.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gene
ral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1355
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-092327/2010, 0109-
091352/2009, 0109-092598/2010, 0109-097529/2010, 0109-
102835/2011, 0109-092559/2010, 0109-088641/2009 y 0109-
085851/2008, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio pre-
visional presentadas por personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en
el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes
el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los
interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada par-
ticular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias
presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio,
que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja
forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que
en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la
Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/Pd94yw
MINISTERIO DE
EDUCACN

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