Resolución N° 135/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 135/ERSP/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones
por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de
Directorio N° 691 del 17 de abril de 2018, el Expediente Nº 5279/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, en el servicio de recolección de
residuos húmedos, como es el caso en cuestión, conforme Anexo II del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013;
Que, el Expediente Nº 5279/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia N°
24287, por concentración de residuos húmedos, en la denominada Zona 1 a cargo de
la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, a fs. 4 obran Planillas de Denuncia de fecha 19/10/2017;
Que, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización Nº 220706/ERSP/2017 de fecha 19/10/17, la
cual expresa que a las 15:15 hs. en la calle Esmeralda 199 se detectó concentración
de residuos domiciliarios, con etiqueta 114109;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5387 - 05/06/2018

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