Resolución Nº 134/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 657 del 5 de abril de 2017, el Expediente N°
5319/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 5319/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de septiembre de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de
Vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa
Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido
y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización N° 134224/ERSP/2015, del día 01/09/2015,
la cual expresa que en la calle Atenas 2893 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización N° 136667/ERSP/2015, del día 07/09/2015,
la cual expresa que en la calle Osorio 4901- 5000 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización N° 136668/ERSP/2015, del día 07/09/2015,
la cual expresa que en la calle Ávalos 366 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización N° 137331/ERSP/2015, del día 07/09/2015,
la cual expresa que en la calle 14 de Julio 136 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización N° 136671/ERSP/2015, del día 07/09/2015,
la cual expresa que en la calle Bauness 701 al 800 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización N° 136978/ERSP/2015, del día 08/09/2015,
la cual expresa que en la Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez 2500 a 2530 se detectó
Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 21...
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