Resolución N° 134-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 134/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 452374/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de ampliación de
rubros iniciada por la firma ACCESOR S.R.L respecto del establecimiento sito en la
Avda. Monroe N° 2364, Planta Baja y Entre Piso de esta Ciudad, para los rubros
"Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel, textil en general
y pieles (603070); Comercio minorista de calzado en gral., art. de cuero, talabartería,
marroquinería (603240); Comercio minorista de artículos de plástico y embalaje
(603251) y Comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores
(603325)"";
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud, por no haberse cumplido
las observaciones oportunamente efectuadas, en los términos del Artículo 9° del
Decreto N° 93-GCBA/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, el Sr. Alexis Strobino en su carácter de
autorizado, interpuso Recurso de Reconsideración y por Presentación Agregar N° 3
incorporó documentación;
Que a través de la Disposición N° 7124-DGHP/2016, la mencionada Dirección General
resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y mantener el
rechazo de la solicitud de habilitación;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos previstos por el artículo 111°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiéndose otorgado la debida intervención a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la
Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº
IF-2016-20770395-DGAINST, opinando que "con la documentación agregada no se
encuentran subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas oportunamente
(...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "deberá
desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de
reconsideración (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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