Resolución N° 1339 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1339
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: el Decreto Provincial N° 156/2020 por el cual se declara el Es-
tado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ratificado por Ley N°
10.690, y por la cual se adhiere a la Emergencia Pública en materia
sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N°
27.541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco antes descripto, la Provincia de Córdoba ha adop-
tado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en el plexo
normativo mencionado, con la finalidad de evitar la propagación de
enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la po-
blación cordobesa.
Que en ese sentido, los Decretos Provinciales Nros. 156 y 196 del
09 de marzo y 16 de marzo, respectivamente, del año 2020, por los
cuales se declara el “Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria”,
entre otras disposiciones, a través del art 3°, faculta al titular de esta
cartera, a disponer “Las medidas de organización y ejecución del siste-
ma de salud provincial, tanto en el sector público como privado, a efec-
tos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la
situación, quedando facultado asimismo a determinar medidas y accio-
nes sanitarias de excepción”.
Que asimismo, el Gobierno Nacional creó el Comité de Vacunación
COVID-19, instruyendo a los gobiernos provinciales la planificación
para la implementación de las distintas campañas de inmunización
en sus respectivos territorios sobre la población objetivo, en el menor
tiempo posible.
Que en vistas de la situación epidemiológica transitada durante
el año 2020, el Gobierno de la Provincia, articulado por esta Cartera
Ministerial, creó mediante Resolución Nro. 2110/2020, el “Plan de Cam-
paña de Vacunación COVID-19 en la Provincia de Córdoba”, con la fina-
lidad de reducir al máximo posible las incidencias negativas causadas
por dicha patología.
Que el desarrollo del citado mega plan de vacunación, incluye dos
etapas claramente diferenciadas, las cuales requieren, cada una, un
planeamiento detallado particular, a saber: una primera etapa de trans-
porte aéreo y terrestre de todos los insumos, y una segunda etapa de
ejecución del plan de vacunación propiamente dicho.
Que para un adecuado cumplimiento de la segunda etapa del plan,
resultó esencial el trabajo mancomunado con los gobiernos municipa-
les y comunales, para la diagramación y organización de los lugares en
donde se llevan adelante las inoculaciones a las poblaciones objetivo;
habiéndose previsto, entre otras cosas, la disponibilidad de recursos
humanos que realice la tarea de inocular a la población.
En tal sentido, y como herramienta coadyuvante, por Decreto Pro-
vincial N° 32/2021 se aprobó el “PROGRAMA DE ESTRATEGIAS TE-
RRITORIALES PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO COVID-19 EN
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” (disponiéndose su continuidad median-
te Decreto N° 659/2021), cuyo propósito principal es lograr vacunar al
100% de la población, en forma escalonada, conforme la disponibilidad
progresiva de vacunas, en concordancia a la población objetivo según
condiciones de riesgo.
Que en el Anexo I a dicho Decreto, se prevé la incorporación de
dos mil novecientos sesenta y tres (2963) voluntarios, conformados por
profesionales pertenecientes al ámbito de la salud, como así también
personas con distintos tipos de formación y/o con vocación de servicio
comunitario, personal de las fuerzas armadas y empleados de la Admi-
nistración Publica Provincial.
Que es en ese contexto y previendo una minuciosa planificación a
nivel provincial, cuya finalidad principal es la vacunación de la totalidad
del objetivo poblacional en el menor tiempo posible, es necesario con-
tar con los recursos humanos idóneos y capacitados para hacer frente
a dicha tarea.
Que el “Plan de Campaña de Vacunación Covid-19 en la Provincia
de Córdoba” contempló dos grandes ramas de reclutamiento de perso-
nal y trabajo en relación a la capacitación, previendo que los vacunado-
res podrán ser técnicos en inmunización, estudiantes de tercer año de
enfermería y estudiantes de quinto y sexto año de medicina. Mientras
que, por su parte, el “Programa de Estrategias Territoriales para la Re-
ducción del Impacto Covid-19 en la Provincia de Córdoba”, especificó
lineamientos sobre el perfil del recurso humano.
Que en ese orden de ideas, el área técnica a cargo del proceso de
vacunación –la Jefatura de Área Epidemiologia – determinó que las
personas facultadas para llevar a cabo las tareas de vacunación, son
aquellas incluidas en los perfiles identificados en el Programa – profe-
sionales de la salud y estudiantes de carreras de la salud u otras carre-
ras afines - previa capacitación en aplicación de inyectables, dictada
por el Centro de Operaciones de Emergencias y el Área de Epidemio-
logia a través del Programa de Inmunizaciones.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Jefatura
de Área Epidemiología dependiente de la Secretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°.- DISPÓNESE que las personas habilitadas para llevar a cabo
las tareas de vacunación en el marco del “PLAN DE CAMPAÑA DE
VACUNACION COVID-19 EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, creado
por Resolución Ministerial N° 2110/2020, serán aquellas que hayan
cumplido con la capacitación y formación en aplicación de inyectables,
dictada por esta Cartera Ministerial, a cargo del Centro de Operaciones
de Emergencias (C.O.E.) y el Área de Epidemiologia a través del Pro-
grama de Inmunizaciones.
2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Opera-
ciones de Emergencia (C.O.E.) publíquese en el Boletín Oficial y archí-
vese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

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