Resolución Nº 13330/GCABA/SSCD/16
Firmantes | Tarulla |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Carrera Docente |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Resolución N° 9360-SSCD/16, el Expediente Electrónico N° 20.826.953/MGEYA-
SSCPEE/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley de Educación Nacional N° 20.206 establece que la
planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional
es responsabilidad de manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos
los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que el Proyecto "Facilitadores de la Convivencia Escolar", de la Gerencia Operativa
de Equipos de Apoyo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa del Ministerio de Educación responde a la implementación de la preindicada
ley en las escuelas primarias;
Que a través de la vía administrativa correspondiente, tramita el Decreto de creación
del "Suplemento Facilitadores de la Convivencia Escolar", por medio del cual se lleve
adelante la retribución de los servicios de los docentes que se desempeñan en el
mencionado Proyecto perteneciente al Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Gerencia Operativa de Equipos de
Apoyo, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del
Ministerio de Educación;
Que oportunamente por Resolución N° 9360-SSCD/16 se autorizó la liquidación del
"Suplemento Facilitadores de Convivencia Escolar", a los efectos de retribuir a los
docentes que se desempeñan en el referido;
Que por un error involuntario se omitió incluir en el artículo 2 de la mencionada
Resolución que el pago del referido suplemento se incluirá mediante recibo separado
en un cargo eventual para este único efecto;
Que al respecto se destaca que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97,
establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de...
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