Resolución Nº 13330/GCABA/SSCD/16

FirmantesTarulla
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Carrera Docente
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Resolución N° 9360-SSCD/16, el Expediente Electrónico N° 20.826.953/MGEYA-

SSCPEE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley de Educación Nacional N° 20.206 establece que la

planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional

es responsabilidad de manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención

institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así

como sobre abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos

los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;

Que el Proyecto "Facilitadores de la Convivencia Escolar", de la Gerencia Operativa

de Equipos de Apoyo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa del Ministerio de Educación responde a la implementación de la preindicada

ley en las escuelas primarias;

Que a través de la vía administrativa correspondiente, tramita el Decreto de creación

del "Suplemento Facilitadores de la Convivencia Escolar", por medio del cual se lleve

adelante la retribución de los servicios de los docentes que se desempeñan en el

mencionado Proyecto perteneciente al Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Gerencia Operativa de Equipos de

Apoyo, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del

Ministerio de Educación;

Que oportunamente por Resolución N° 9360-SSCD/16 se autorizó la liquidación del

"Suplemento Facilitadores de Convivencia Escolar", a los efectos de retribuir a los

docentes que se desempeñan en el referido;

Que por un error involuntario se omitió incluir en el artículo 2 de la mencionada

Resolución que el pago del referido suplemento se incluirá mediante recibo separado

en un cargo eventual para este único efecto;

Que al respecto se destaca que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97,

establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo

sustancial del acto o decisión;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de...

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