Resolución Nº 133/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

VISTO:

el Decreto N° 1510/97, la Resolución N° 394-SSMEP/14 y N° 65-SSEMP/2015, el

Expediente Electrónico N° 4792330/MGEYA/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por el Sr. Robert Américo Conde, contra los términos

de la Resolución N° 394-SSMEP/14;

Que mediante dicho acto administrativo se rechazó la petición efectuada por la

recurrente, quien solicitó un resarcimiento económico por los daños que habría sufrido

en su vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio CRW 870, como

consecuencia del impacto de éste contra un supuesto bache sin señalizar y oculto con

agua de lluvia en la Av. del Libertador al 1600 de esta Ciudad, el día 15 de septiembre

de 2013;

Que la mencionada decisión se fundamentó en lo informaro por el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral atento a que la responsabilidad por los perjuicios que

pudieran haberse ocasionado al peticionante sería atribuible a la empresa MAQUIVIAL

S.A. en tanto adjudicataria de la contratación con el objeto de llevar a cabo la obra de

pavimentación en la fecha y lugar denunciado, toda vez que ésta debió velar por el

resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por

tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta causaran

la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr.

artículo 1113

segunda parte, in fine, del Código Civil);

Que al mismo tiempo se hizo saber al Sr. Conde que si eventualmente así lo

considerase, podrá enderezar su petición contra la empresa mencionada o bien la

aseguradora contratada al efecto;

Que dicho acto administrativo le fue notificado a la recurrente el día 9 de diciembre de

2014;

Que la interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en

virtud de lo normado por los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que el accidente se dio

dentro del territorio de la Ciudad y que por ello la Administración resulta responsable

por todos los errores y/o descuidos que ocurran en la misma;

Que dicho recurso de reconsideración fue rechazado por Resolución N° 65-

SSEMP/2015, advirtiendo que el recurrente no aportó prueba alguna que permita

interrumpir...

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