RESOLUCIÓN Nº 133

Fecha04 Abril 2023
Número de registro39221
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2023

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley Nº 4.218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las espectes cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio. Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Articulo facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18.331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs 41 a 42 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habitadas en la temporada 2023 son: PERDIZ CHICA COMÚN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 21° de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la cara deportiva para la temporada 2023, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

- PERDIZ CHICA COMÚN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

-Para Paloma torcaza se podrá practicar desde el 1º de abril al 31 de diciembre del 2023;

-Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 13 de mayo al 30 de julio de 2023, sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados;

-Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 6 de agosto de 2023.

ARTICULO 3º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo se podrá efectuarse en los Departamentos...

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