Resolución N° 133 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que luce en autos Dictamen N° 087/2021 expedido por la División Ju-
rídica de la Secretaría de Arquitectura, mediante el que se destaca que
lo solicitado sea ajusta a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 8614 y
93 del Decreto 4758/77, pudiendo dar prosecución al trámite incoado, pro-
cediendo, asimismo, a la devolución de las pólizas de seguro de caución
presentadas por la empresa cedente.
Que así las cosas vemos que uno de los caracteres generales del con-
trato de obra pública, es que se celebra intuito personae, es decir teniendo
en cuenta calidades y cualidades especiales, solvencia técnica económica
y moral, las cuales son examinadas particularmente por la administración,
y cuyas exigencias se establecieron en el Pliego Particular de Condiciones,
y en particular de legitimación del oferente para formular ofertas, que se
materializa en forma previa a través de la Inscripción en el R.O.P. y C.E en
los términos del Decreto N° 1419/17 y modicatorios.
Que el artículo 34 de la Ley N° 8614, establece la posibilidad de ceder
o transferir los contratos de obra pública, siempre que medie autorización
previa de la autoridad competente, -en el caso que nos ocupa el Ministerio
de Obras Públicas- atento que la adjudicación de la obra principal se dis-
puso por Resolución Ministerial en virtud de tratarse de fondos afectados
por Ley 10220.
Que por su parte, el artículo 93 del Decreto N° 4758/77 Reglamentario
de la Ley N° 8614, dispone que el contrato no podrá transferirse a tercera
persona sin autorización expresa de la Autoridad Competente, establecien-
do además que la solicitud de transferencia se presentará en la Repartición
suscripta por ambos interesados. Destaca, asimismo, que la persona a
quien se pretenda transferir el contrato deberá llenar todos y cada uno de
los requisitos exigidos al primitivo contratista, teniendo valor la transferen-
cia solo cuando la autoridad Competente la haya aceptado y autorizado
expresamente.
Que en el caso de marras, la Cesión privada relacionada, fue suscripta
por los respectivos apoderados de las rmas mismas, tal como se colige
de la certicación ante escribano obrante en autos.
Que asimismo, la rma SADIC S.A. dio cumplimiento a las exigencias
requeridas revistiendo la misma capacidad técnica y económica para ser
adjudicatario de la obra, conforme lo expuesto por los funcionarios compe-
tentes de la Secretaría de Arquitectura en informes obrantes en autos.
Que obra Dictamen N° 158/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que a tenor de las cons-
tancias de hecho y derecho, obrantes en autos, y de los informes y ante-
cedentes técnicos agregados, puede dictarse el acto administrativo que
acepte y autorice la Cesión y Transferencia del Contrato de Obra a favor
e la empresa SADIC S.A. conforme surge del acuerdo privado y adenda
celebrados a tal efecto, habiendo la citada rma acompañado Inscripción
vigente en el R.O.P. y C.E. y póliza de caución, la cual denota capacidad a
los nes de la ejecución de la obra.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
158/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- ACÉPTASE y AUTORÍZASE la Cesión y Transferencia de
Contrato del “Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estruc-
tura e Instalaciones Eléctrica, Sanitaria y Termomecánica y la ejecución de
la obra: “RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA EL C.P.C.,
ubicado en Avda. Richieri esquina Celso Barrios - Bº Jardín Espinosa –
CÓRDOBA – CAPITAL” sus modicatorios y complementarios, efectuada
por la empresa E.G.B.C. S.R.L. (CUIT 30-70936713-3), adjudicataria de la
misma, a favor de la rma SADIC S.A. (CUIT 30-70339866-5).
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la cesionaria deberá sustituir las Pó-
lizas de garantía por ejecución de contrato, anticipo nanciero y sustitución
de fondos de reparo, si correspondiere.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la dirección General de Administración
para imputar las sumas necesarias para la ejecución de los trabajos objeto
de la cesión, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa N° 506-011, Partida,
12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros P.V.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección
General de Administración de este Ministerio, comuníquese, publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus
efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 133
Córdoba, 30 de abril de 2021
Expediente N° 0644-008748/2021.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Secretario de Arquitectura y
el Director General de Administración de este Ministerio, propician se dis-
ponga la incorporación en el Plan de Inversión de Obras Públicas para el
Ejercicio Presupuestario Año 2021, de las obras nominadas en autos, en el
marco del artículo 31 de la Ley Nº 9086.
Y CONSIDERANDO:
Que instan el presente pedido a los nes de incorporar en el referi-
do Plan, las obras que describen en sus respectivas notas, atento que
al momento de confeccionar el Presupuesto para el año 2021 no fueron
individualizadas, en razón de haber surgido la necesidad de su ejecución
con posterioridad a la fecha de elaboración del anteproyecto del Plan de
Inversión de Obras Públicas para el presente ejercicio presupuestario,
solicitando además que las obras de que se tratan sean afectada presu-
puestariamente en forma total en el corriente año, en razón del plazo de
ejecución.
Que el señor Director General de Administración de este Ministerio
expresa en autos, que las obras solicitadas deberán ser individualizadas
en el Plan de Obras del Ejercicio Presupuestario - Año 2021, en los “Pro-
gramas 506-2, incorporando Planilla Anexa sobre el monto de los trabajos
e informando que los mismos serán compensados con los créditos asig-
nados a la jurisdicción de este Ministerio. Asimismo, aclara que los progra-
mas presupuestarios involucrados poseen una obra nominada “Obras de
Emergencias e Imprevistas sin Discriminar”.

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