Resolución N° 1327-CDNNYA/17

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 1327/CDNNYA/17

VISTO:

Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, las Resoluciones Nros. 541/2009 y 1.316/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), actuaciones acumuladas mediante Resolución N° 1.585/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Expedientes SENNAF Nros. 546/2009 y 5999/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 541/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), de fecha 20 de abril de 2009 (fs. 39/40) se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), por malos tratos ejercido contra jóvenes alojados en el entonces Instituto Dr. Luis Agote;

Que por otro lado por la Resolución N° 1.316/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) de 26 de junio de 2009, se abrió por el mismo hecho con motivo de la denuncia efectuada por el joven A.E.M. que al momento de la requisa el agente José Ciuccio, le habría arrancado dos cadenitas que tenía en el cuello, las cuales no le fueron devueltas;

Que en tal sentido, conforme la providencia de instrucción sumarial obrante a fs. 203, se trata de un mismo hecho que constituye el objeto de ambas investigaciones que involucra al joven A.E.M y a los mismos agentes de seguridad del CEVyS, resultando oportuno la acumulación de ambos procesos para que prosiga la instrucción en un mismo expediente impidiendo este modo que se vulnere el principio "non bis in ídem" y evitar el dispendio procesal de continuar dos trámites sumariales iguales con posibilidad de llegar a resoluciones contradictorias, por ello mediante Resolución SENNAF Nº 1585 del 20 de setiembre de 2010, obrante a fs.204/205, se ordena la acumulación de los expedientes mencionados;

Que de las actuaciones se iniciaron con motivo de investigar los hechos ocurridos en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote, el día 28 de diciembre de 2008, a las 12.30 horas, en los sectores de ingreso y pre egreso, oportunidad en la que los agentes, Subayudante Pablo Alberto Ibars, (Legajo 93336), DNI N° 17.357.977; Subayudante Gustavo Fabián Ochoa, (Legajo 93028), DNI N° 21.083.036; Subayudante José Luis Ciuccio, (Legajo 93372), DNI N° 21.736.509; Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu, (Legajo 93371) DNI N° 18.473.801; Ayudante de Quinta Carlos Alberto Pájaro, (Legajo 91429), DNI N° 10.175.209; Ayudante de Quinta Oscar Eulogio Aranda, (Legajo 91778), DNI N° 14.948.221; Subayudante, Raúl Enrique Mesa, (Legajo 93027), DNI N° 16.303.577; Subayudante, José Luis Altamirano, (Legajo 93025), DNI N° 14.684.738 y Ayudante de Cuarta Armando Zacarías Genolet, (Legajo 90.993), DNI N° 13.076.374, se disponían a realizar una requisa en la celdas de los jóvenes, cuando estos últimos comenzaron a

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

gritar, romper vidrios, amenazar al personal de seguridad con elementos punzantes y palos, ocasionándose forcejeos y resultando lesionados los jóvenes y algunos agentes de seguridad, conforme constatación médica efectuada a fs. 23 / 29;

Que de la investigación surge que los jóvenes M.A.O, M.L.P., C.G.G., M.G.O.O., V.D.J., O.E.I., y J.M.A.G, refirieron haber sufrido...

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