RESOLUCIÓN N.º 1324

Fecha29 Junio 2020
Número de registro31002
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

23 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0119578-6 y su agregado N° 15201-0161300-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 11– MANZANA 8367 – (Gorritti Nº 6758) - (2D) – Nº DE CUENTA 5027-0009-7 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS – Bº LOYOLA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MODENA, EDUARDO DANIEL y ZALAZAR, MARIELA VIVIAN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 098352 (fs. 55) manifiesta que se cursó intimación, sin obtener respuesta y se realizó el relevamiento del Servicio Social, como se indicara por Dictamen N° 090245 y Providencia D.P. N° 33.856 de fs. 41 y 42;

Que la unidad está habitada por terceros quienes manifiestan haberla comprado a sus titulares, por lo que sin más trámite se aconseja el dictado de la resolución que deniegue la condonación de la deuda por aplicación de la Ley N° 12.867 y desadjudique a MODENA-ZALAZAR por transgresión de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta, rescindiendo el mismo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Denegar la solicitud de condonación de deuda (Ley Nº 12.867) respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 11– MANZANA 8367 – (Gorritti Nº 6758) - (2D) – Nº DE CUENTA 5027-0009-7 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS – Bº LOYOLA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada en el Artículo 1°, a los señores MODENA, EDUARDO DANIEL (D.N.I. N° 16.605.876) y ZALAZAR, MARIELA VIVIAN (D.N.I. N° 22.894.765), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3840/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del...

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