Resolución N° 1323/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1323/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018
VISTO:
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), las
Disposiciones N° 230-DGLIM/17 y N° 273-DGLIM/17, el Expediente Electrónico N°
15764303-DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA
INGENIERIA URBANA S.A. (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 230-DGLIM-2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes al Servicio de Reposición,
Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores equivalente a TREINTA (30) puntos de
penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 72/100 ($15.450,72);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 28 de julio de 2017;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 273-DGLIM/17 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 11 de agosto de 2017;
Que con fecha 5 de septiembre del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que
contaba con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el
recurso jerárquico;
Que, la recurrente presentó la ampliación de fundamentos requerida mediante el
Informe N° 20801352-DGLIM/2017;
Que la Dirección General de Limpieza elaboró el Informe N° 21095500-DGLIM/17
mediante el cual procedió a analizar los argumentos vertidos por la recurrente,
concluyendo que todas las consideraciones puestas a cuestión por la empresa han
sido tenidas en cuenta y fueron rebatidas por los argumentos que dan sustento a los
actos administrativos citados anteriormente;
Que del Artículo 2º el Pliego de Condiciones de Bases y Condiciones Particulares de
la Licitación Pública, Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013, define como
inspección del servicio: “La actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor
de los servicios objeto de la licitación“, y expresa que el CONTROL DEL CONTRATO:
“es facultad del GCABA y del EURSP para implementar todos los mecanismos
tendientes a asegurar que el CONTRATISTA cumpla con los compromisos asumidos
por imperio del CONTRATO y que mantenga el estado de limpieza en la ZONA
asignada con un nivel de calidad igual o superior al comprometido“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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