Resolución N° 132 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición12 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ción “Primer Plano: Covid, desempleo y pobreza: segunda ola con problemas
sociales agravados” habla de los indicadores nacionales que dicen que el Co-
vid-19 dejó 3.3 millones más de pobres en el país. Los entramados sociales y
económicos del país – y de la provincia de Córdoba en él- están mucho más
deteriorados que antes. En porcentajes, del 35.5 por ciento de la población se
pasó al 42 por ciento, seis puntos y medio más de personas cuyos ingresos no
les alcanza para satisfacer sus necesidades más básicas.
En este punto las reexiones de la Licenciada Leiza Camilo Caro, In-
vestigadora del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) gra-
can de la mejor manera, esta acuciante situación: “ Vemos que estamos
mucho menos preparados en materia económica porque la gente que tenía
ahorros, ya los gastó, y la que no tenía, ya se endeudó, con lo que el que
podría haber habido el año pasado, se terminó”. Finalmente, plantea que
tal situación no sólo afecta en los sectores más bajo de la pirámide social
sino que también se observa en las familias de clase media. Según una
encuenta de D’ Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo
tenía deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “..muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Asi voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 86/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del
presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento global del 43,78% sobre los
valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Po-
table Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos
Limitada a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero
de Julio de 2021, en los términos propuestos en el Informe Técnico N°
78/2021 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como Anexo I.-
Artículo 2°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 3°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 132
Córdoba, 12 de julio de 2021
VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020,
N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020,
N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020,
N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021,
Nº25/2021, N°94/2021, N°95/2021, N°99/2021, N°107/2021 y N°117/2021,
dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco
de la situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia
del avance del virus coronavirus (COVID-19).
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria, estable-
ciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo
el territorio Nacional. En especial, ha dispuesto el Aislamiento Social, Pre-
ventivo y Obligatorio, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y
diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso,
anunciándose una nueva extensión de las mismas desde el 10 de julio del
corriente año; ello, como medida destinada a la preservación de la salud
pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación.
Que, en dicho contexto el Gobierno Provincial ha dictado una serie de
normativas en el ámbito local, receptando las medidas de acción adopta-
das a nivel Federal, adhiriendo a la Emergencia Nacional mediante la Ley
Nº 10.690 y disponiendo mediante Decreto N°461/2021 y sus respectivas
prórrogas el receso administrativo hasta el día 8 de julio del corriente año.
Que, con posterioridad a ello, mediante Decreto Nº685/2021, se dis-
puso que se encuentran dadas las condiciones para retomar el funciona-
miento de la Administración sin receso administrativo, no obstante lo cual y
en miras acoadyuvar al ecaz cumplimiento de las medidas sanitarias es-
tablecidas a nivel nacional y con el objetivo principal de preservar la salud
de los habitantes de la Provincia, el normal funcionamiento se garantizará
a través de todas las acciones que se encuentren a su alcance.
Que, este Tribunal de Cuentas, mediante Resolución N°94/2021 y sus
sucesivas prórrogas, dispuso la adhesión al receso administrativo decreta-

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