Resolución N° 1316/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1316/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 2936, la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 876-DGOEP/17 y N° 64-
DGOEP/18, los Expedientes Electrónicos N° 2017-11638682-MGEYA-DGOEP, Nº
2017-4915751-MGEYA-DGOEP/17 y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por el Sr. Rubén Sergio Davidjan, contra los
términos de la Disposición N° 876-DGOEP/17, por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de un (1) letrero en marquesina simple en la fachada del
inmueble sito en la calle PASTEUR 241 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 07153335-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que el dispositivo publicitario contraviene lo
establecido en el artículo 5.9 de la Ley Nº 2.936-GCBA/09 toda vez que la marquesina
debe contar con iluminación cenital mínima de 25 lux medidos a un (1) metro de línea
oficial y a un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 m.) de altura desde el nivel
de cordón;
Que por otro lado, contraviene lo establecido en la Disposición N° 1549-DGOEP/13 y
el Art. 4.4.3.7 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda
vez que está prohibida la instalación de motores y/o enrolladores de cortina hacia el
exterior de la línea oficial de la fachada;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 876-DGOEP/17, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público y la Dirección General de Rentas para su
conocimiento y demás efectos;
Que mediante el Informe N° 11638690-DGOEP/17 obra el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Sergio Davidjan contra los
términos de la Disposición N° 876-DGOEP/17;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 64-DGOEP/18, se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 16 de enero del año 2018;
Que con fecha 12 de marzo del año 2017, se le notificó al Sr. Rubén Sergio Davidjan
que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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