Resolución N° 131/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 131/SSREGIC/19
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2017-30177811-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la finca
sita en la calle Virrey Liniers Nº 1650 UF Nº 2, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 100.84 m2, de los cuales
5.25 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: baño); en tanto que
95.59 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: consultorio-
estudio, baño, baulera y dormitorio; P. Alta: comedor-cocina, baño, escalera y
dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-
2017-30177741-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 58 (PLANO-2018-32011891-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-30177737-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 42 Pág. 1/2 (IF-2018-
30427769-DGROC), con su respectiva autorización en el Nº de Orden 44 (IF-2018-
30427797-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.2.0. "Altura mínima de locales y
distancias mínimas entre solados" y 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de
locales" y 4.6.3.4. "d) 4) escaleras Principales, anchos libre“ todos del Código de la
Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 59 Pág. 2/3 (IF-2018-32343134-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
30177737-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5584 - 25/03/2019

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