Resolución Nº 131/GCABA/UPEEI/17

FirmantesPascual
EmisorUPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09,

95/14, 411/16, 206/17 y 251/17, la Resolución N° 95/UPEEI/17, la Disposición N°

8/UGIUPEEI/16, el Expediente Electrónico N° 16905143-UPEEI/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, según (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto

Reglamentario N° 95/14, establecen las normas básicas que contienen los

lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio para la

refacción en los recintos de camellos y papiones (1° etapa), emplazados en el

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que por Resolución N° 95/UPEEI/17, se autorizó el llamado a Licitación Pública N°

9510-1104-LPU17 para el día 25 de agosto del corriente año y se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas generada en el portal oficial de

BAC, se recibieron ONCE (11) ofertas correspondientes a las firmas ING. RICARDO

CELSO & ASOCIADOS S.A., CUIT 30-69533129-7; FBM S.A., CUIT 30-65275368-6;

BIMASUR S.A., CUIT 30-71403194-1; ALGIERI S.A., CUIT 30-69933981-0;

GUILLERMO JOZAMI, CUIT 20-11746044-5; RS Montajes y Obras S.R.L., CUIT 30-

68847506-2; DEVELOPMENT COSEC S.R.L., CUIT 30-70986185-5; KYCON S.R.L.,

CUIT 30-71447155-0; CONSTRUCTORA PREMART S.R.L., CUIT 30-70933103-1;

CONCIC CONSTRUCCIONES S.A., CUIT 30- 71231799-6 y SALBACO S.A., CUIT

30-71543177-3;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 de la Ley 2.095 (Texto

consolidado por Ley N° 5.666), corresponde desestimar las ofertas presentadas por

las firmas ING. RICARDO CELSO & ASOCIADOS S.A.; RS Montajes y Obras S.R.L.;

KYCON S.R.L.; DEVELOPMENT COSEC S.R.L. y CONCIC CONSTRUCCIONES

S.A., por no cumplimentar lo requerido en los Artículos 15 y 16 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares;

Que la Comisión...

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