Resolución Nº 131/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 5.460, la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nros. 638-

GCBA/16, N° 1.254-GCBA/08, y su modificatorio N° 663-GCBA/09, 141- GCBA/2016 y

203-GCBA/16, el Expediente N° 2016-10.940.995-DGMSA, Expediente N° 2016-

23.826.667-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la Obra "Provisión, Colocación y

Mantenimiento de Cordones Premoldeados, Rampas, Macetas, y Bicicleteros Urbanos

para la red de ciclovias e intervenciones peatonales 2016-2018" al amparo de lo

establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que en el marco de la licitación pública llevada a cabo para adjudicar la obra, con

fecha 20 de octubre del 2016 la firma Ingecons SA interpuso un "recurso de

reconsideración con apelación en subsidio" con el efecto de recurrir el Informe de la

Comisión de Evaluación de Ofertas que propició la adjudicación a la oferente Altote SA

por considerarlo improcedente y violatorio del principio de igualdad licitatoria;

Que fundamenta dicho recurso en la falta de presentación de las muestras solicitadas

por los arts. 1.7 y 3.5 del Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), por parte de

Altote SA junto con su oferta;

Que apuntó Ingecons SA que ese requisito era de cumplimiento obligatorio, por lo

establecido por el Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores (PCG), en su

art.1.1.3, y, fundamentalmente, por lo dispuesto por el art. 106 de la Ley N° 2.095 que

reza: "Causales de rechazo de la oferta - Es rechazada de pleno derecho la oferta que

incurriere en los siguientes supuestos: (...) d. Si no se presentan las muestras que el

pliego de bases v condiciones particulares dispusiere. ";

Que a través de dicho recurso solicita que se deje sin efecto el mencionado informe de

la Comisión que propició la adjudicación a Altote SA, y que se le adjudique la licitación

pública, ya que su oferta es la segunda según el precio ofertado;

Que las normas del PET indicadas como violadas no expresan como sanción, para el

caso que la muestra no fuere acompañada a la oferta, la desestimación de la misma,

por lo que por ese lado la pretensión no puede tener favorable acogida;

Que ni el PCG ni el Pliego de Condiciones Particulares contienen normas en contrario,

lo...

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