Resolución N° 131

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 131.

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5648/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Usuario Sergio OTERO efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo Nº 51267, por falta de presión individual en su domicilio sito en calle 68 Nº 1278, entre calles 20 y 21, de la Ciudad de La Plata;

Que por Resolución OCABA Nº 93/2015 se resolvió: “ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 51267 formulado por el Usuario Sergio OTERO, por falta de presión individual, en su domicilio de suministro sito en calle 68 Nº 1278, entre calles 20 y 21, de la Ciudad de La Plata y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 8 de marzo del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.- ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario”; Que con fecha 23 de junio de 2015 se confeccionó nueva acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;

Que se comprobó en el inmueble mencionado que la presión de suministro de agua era de tres metros y medio de columna de agua (3,5 m.c.a.); Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial...

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