Resolución Nº 130/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
Los Códigos Planeamiento Urbano y de la Edificación, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/1997, texto consolidado por Ley N°
5666), la Ley N° 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 359/GCBA/15, N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 44/GCABA/16, N° 220/GCABA/2007, N°
222/GCBA/2012 y N° 675/GCABA/16, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester instruir un procedimiento tendiente a la regularización
administrativa de los expedientes de solicitud de permiso de obra de acuerdo a lo
estipulado por el Artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren Permiso de Obra" del Código
de la Edificación, presentados hasta el 31 de marzo de 2017 que a la fecha de la
presente no han merecido tratamiento;
Que tal procedimiento servirá para optimizar los recursos con que cuenta esta
dependencia y, con ello, dar respuesta a los administrados que iniciaron los trámites
descriptos precedentemente, mejorando el tratamiento de las futuras solicitudes de
permisos y un control eficaz en el proceso de registro y verificación;
Que el Artículo 2.1.5 "Responsabilidad del Profesional" del Código de Planeamiento
Urbano determina que "El profesional firmante de un Certificado de Uso conforme
asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra, la
responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este
Código(..)";
Que el Artículo 1.1.3 "Obligación de los Propietarios, usuarios, profesionales y
empresas" del Código de la Edificación determina que "Un propietario, usuario,
profesional o empresa comprendida en los "Alcances del Código de la Edificación"
conoce sus prescripciones y queda obliga a cumplirlas";
Que el Artículo 2.1.3.7 "Concesión del Permiso y/o Aviso-Autorización para comenzar
obras y/o trabajos" de Código de Edificación de ésta Ciudad, modificado por Ley N°
24441, determina que "(...)Ante la presentación de la documentación exigida para la
ejecución de obras que requieran permiso, se expedirá inmediatamente y en un mismo
acto, el número de expediente y la registración, postergando cualquier análisis sobre
aquella documentación para la etapa de fiscalización, basada en la responsabilidad
profesional" (texto conforme art. 86, Ley 24441/95);
Que el Artículo 3.1.1.2 "Plazo para la satisfacción de las observaciones" del Código de
la Edificación establece : "Las observaciones formuladas según lo estipulado en
"verificaciones técnico-administrativas" de oficio de proyectos de obras, certificados de
uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción", deben ser
satisfechas en un plazo de diez (10) días hábiles incluido el de la notificación, bajo
pena de proceder según el inciso e ) de "Paralización de obras" si los trabajos se
hallan en ejecución o aplicación del inciso b) de "Aplicación de Multa" si los mismos no
hubieran sido comenzados";
Que cuando se trate de: inmuebles catalogados - cualesquiera sea su tipo de
protección-, inmuebles cuya data de construcción es anterior al 31 de diciembre de
1941, inmuebles alcanzados por el fallo judicial en autos caratulados "Asociación...
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