Resolución Nº 130/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

Los Códigos Planeamiento Urbano y de la Edificación, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/1997, texto consolidado por Ley N°

5666), la Ley N° 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 359/GCBA/15, N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 44/GCABA/16, N° 220/GCABA/2007, N°

222/GCBA/2012 y N° 675/GCABA/16, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester instruir un procedimiento tendiente a la regularización

administrativa de los expedientes de solicitud de permiso de obra de acuerdo a lo

estipulado por el Artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren Permiso de Obra" del Código

de la Edificación, presentados hasta el 31 de marzo de 2017 que a la fecha de la

presente no han merecido tratamiento;

Que tal procedimiento servirá para optimizar los recursos con que cuenta esta

dependencia y, con ello, dar respuesta a los administrados que iniciaron los trámites

descriptos precedentemente, mejorando el tratamiento de las futuras solicitudes de

permisos y un control eficaz en el proceso de registro y verificación;

Que el Artículo 2.1.5 "Responsabilidad del Profesional" del Código de Planeamiento

Urbano determina que "El profesional firmante de un Certificado de Uso conforme

asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra, la

responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este

Código(..)";

Que el Artículo 1.1.3 "Obligación de los Propietarios, usuarios, profesionales y

empresas" del Código de la Edificación determina que "Un propietario, usuario,

profesional o empresa comprendida en los "Alcances del Código de la Edificación"

conoce sus prescripciones y queda obliga a cumplirlas";

Que el Artículo 2.1.3.7 "Concesión del Permiso y/o Aviso-Autorización para comenzar

obras y/o trabajos" de Código de Edificación de ésta Ciudad, modificado por Ley N°

24441, determina que "(...)Ante la presentación de la documentación exigida para la

ejecución de obras que requieran permiso, se expedirá inmediatamente y en un mismo

acto, el número de expediente y la registración, postergando cualquier análisis sobre

aquella documentación para la etapa de fiscalización, basada en la responsabilidad

profesional" (texto conforme art. 86, Ley 24441/95);

Que el Artículo 3.1.1.2 "Plazo para la satisfacción de las observaciones" del Código de

la Edificación establece : "Las observaciones formuladas según lo estipulado en

"verificaciones técnico-administrativas" de oficio de proyectos de obras, certificados de

uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción", deben ser

satisfechas en un plazo de diez (10) días hábiles incluido el de la notificación, bajo

pena de proceder según el inciso e ) de "Paralización de obras" si los trabajos se

hallan en ejecución o aplicación del inciso b) de "Aplicación de Multa" si los mismos no

hubieran sido comenzados";

Que cuando se trate de: inmuebles catalogados - cualesquiera sea su tipo de

protección-, inmuebles cuya data de construcción es anterior al 31 de diciembre de

1941, inmuebles alcanzados por el fallo judicial en autos caratulados "Asociación...

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