Resolución Nº 130/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
Las Leyes N° 471 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°
638/GCBA/07, N° 363/GCBA/15, N° 37/GCBA/16 y N° 675/GCBA/16, las Resoluciones
N° 9/APRA/16 y N° 24/APRA/17, el Expediente Electrónico N° 2017-7524013-MGEYA-
DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el
señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido por Decreto N° 37/GCBA/16 se designó al Dr. Juan Bautista
Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), es función de la Presidencia: "[...] Organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico
funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,
operativos y de administración de los recursos humanos [...]";
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) regula las relaciones laborales
en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
en su artículo 39 que: "El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo
determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y
que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha
transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años. El régimen de prestación por
servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser
reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o
de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma
simultánea...
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