Resolución Nº 130/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

Las Leyes N° 471 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°

638/GCBA/07, N° 363/GCBA/15, N° 37/GCBA/16 y N° 675/GCBA/16, las Resoluciones

N° 9/APRA/16 y N° 24/APRA/17, el Expediente Electrónico N° 2017-7524013-MGEYA-

DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el

señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido por Decreto N° 37/GCBA/16 se designó al Dr. Juan Bautista

Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), es función de la Presidencia: "[...] Organizar y

reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico

funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,

operativos y de administración de los recursos humanos [...]";

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) regula las relaciones laborales

en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

en su artículo 39 que: "El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo

determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y

que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha

transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años. El régimen de prestación por

servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser

reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o

de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma

simultánea...

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