Resolución N° 13/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 13/SSJUS/18
Buenos Aires, 2 de mayo de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 433/16; el Convenio de Cooperación Nº 8/05; el Expediente Nº EX-2014-
9036830- MGEYA-SSJUS, el EX- 2018-07045710 -MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 614 se aprobó el Convenio de Cooperación Nº 4/01, suscripto entre el
Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de fecha 20 de febrero de 2001;
Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio
Complementario de Cooperación, Convenio Nº 8/05, a efectos de la creación y
posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos
contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio Nº 8/05, el cual
estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,
las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y
Prostitución Infantil;
Que, por Expediente Nº EX-2014-9036830-MGEYA-SSJUS tramita el alquiler del
inmueble sito en Lavalle 658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para
la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil;
Que, con fecha 01 de septiembre de 2016 se ha suscripto el Contrato de Locación
Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el Nº 22252292 (28/09/2016);
Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar
a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y
expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la
fecha de entrega del inmueble;
El LOCATARIO deberá depositar el monto de las expensas liquidadas mensualmente
en la misma cuenta en donde es depositado el precio del alquiler, quedando a cargo
del LOCADOR el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios, una vez acreditado
dicho pago en cuenta antes mencionada, y dicha operatoria se implementará a partir
de las expensas liquidadas por el mes de Septiembre de 2016 y hasta la finalización
del contrato de locación;
Que, en el Expediente EX-2018-07045710-MGEYA-SSJUS, obra la liquidación de
expensas de Febrero 2018;
Que, el Decreto N° 433/16, establece niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5368 - 08/05/2018

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