Resolución N° 13/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 13/OGDAI/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°EX-12196622/MGEYA/2018 y
N°18020301/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) el 27 de junio de
2018 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley
N°5.784) por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), representada en
estas actuaciones por su apoderada la Dra. Dalile Antúnez, D.N.I. 27.410.386, con
domicilio constituido a los efectos del reclamo en la Avenida de Mayo 1161, piso 1°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Salud Mental del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, la de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la
Información por parte de los sujetos obligados, la de mediar entre los solicitantes de
información y los sujetos obligados, y la de formular recomendaciones vinculadas al
cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al
cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 27 de abril de 2018, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ),
representada por su apoderada la Dra. Dalile Antúnez, D.N.I., 27.410.386, con
domicilio constituido en la Avenida de Mayo 1161, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, interpuso una solicitud de información contra la Dirección General de
Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) y su
decreto reglamentario Decreto N°260/GCABA/2017, la Asociación Civil por la Igualdad
y la Justicia solicitó a la Dirección General de Salud Mental la provisión de información
relativa al estado y operación de los manicomios, neuropsiquiátricos, institutos de
internación monovalentes, hospitales públicos y privados en relación a la salud mental
y la aplicación de las leyes nacional N°26.657 y local N°488 de modo desagregado,
oportuno, veraz, oportuno, suficiente, adecuado y actualizado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que, en relación a los distintos temas tratados, se efectúa el siguiente desglose de los
pedidos de información presentados en la solicitud, cuya numeración será referida a lo
largo de la resolución y de su informe integral adjunto:
(1) solicitud de información N °1: la cantidad de manicomios, neuropsiquiátricos o
institutos de internación monovalentes de carácter público y privado existentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con indicación de sus nombres, ubicaciones
geográficas y fechas de creación;
(2) solicitud de información N°2: la cantidad de personas internadas en cada uno de
dichos establecimientos por año, a partir del año 2011 y hasta la fecha de contestación
de la solicitud de información, de modo desagregado, atendiendo los siguientes
criterios de disgregación: género, franja etaria, tiempo de internación y causal de
internación, discriminando según la internación fuera voluntaria o involuntaria;
(3) solicitud de información N°3: la cantidad de camas destinadas a internación en
cada uno de dichos establecimientos por año, a partir del año 2011 y hasta la fecha de
contestación de la solicitud de información, indicando su porcentaje de ocupación, vid.,
el porcentaje de camas que en promedio estuvieron ocupadas diariamente durante el
año;
(4) solicitud de información N°4: la cantidad de muertes producidas en cada uno de
estos establecimientos por año, a partir del año 2011 y hasta la fecha de contestación
de la solicitud de información, de modo desagregado, atendiendo los siguientes
criterios de disgregación: género, franja etaria, tiempo de internación de la persona
fallecida, causal de internación y causa de muerte;
(5) solicitud de información N°5: la cantidad de personas externadas de cada uno de
estos establecimientos por año, a partir del año 2011 y hasta la fecha de contestación
de la solicitud de información, indicando, si dichas personas hubieran sido derivadas a
otros dispositivos, el tipo de dispositivo, e.g., residencias para adultos mayores,
granjas terapéuticas, otros centros de salud mental, etc.;
(6) solicitud de información N°6: cómo es el procedimiento de externación de un
paciente en cada uno de estos establecimientos, i.e., quién determina la externación,
las etapas del proceso, el personal involucrado, etc., incluyendo señalar si se cuenta
con protocolos de externación;
(7) solicitud de información N°7: cuántas inspecciones y evaluaciones han sido
realizadas en manicomios, neuropsiquiátricos o institutos de internación monovalentes
de carácter privado desde el año 2011 hasta la fecha de contestación de la solicitud de
información, indicando también en qué consistieron las inspecciones y evaluaciones,
en qué centros se realizaron, qué resultados arrojaron, cuáles fueron las
recomendaciones realizadas en cada uno de los centros, y qué seguimiento o
supervisión se les ha dado; y, en caso de haberse aplicado sanciones, que se indique
qué sanciones se aplicaron para cada uno de los centros;
(8) solicitud de información N°8: la cantidad de camas disponibles para internación por
salud mental en los hospitales generales públicos y privados dependientes [o sujetos
al contralor] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
(9) solicitud de información N°9: la cantidad de dispositivos alternativos a la internación
existentes con anterioridad a la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cantidad existente en la actualidad,
especificando el nombre, el tipo de establecimiento o institución, el tipo de
financiamiento (público, privado o mixto), el porcentaje de ocupación, la cantidad de

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