Resolución N° 13

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 49 CÓRDOBA, 13 de marzo de 20156
Resolución N° 13
Córdoba, 6 de febrero de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055951/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086 en concordancia
con el Artículo 94 del Anexo “A” a la Resolución Nº 002/14 de la
Secretaría de Administración Financiera, disponen que los gastos
comprometidos y no devengados al día treinta y uno de diciembre
de cada año, deberán ser desafectados, autorizándose a que
dichos gastos, de considerarse necesario, se vuelvan a imputar
con cargo a los créditos previstos en la Ley de Presupuesto Gen-
eral de la Administración Pública Provincial correspondiente al
ejercicio del año siguiente al de su caducidad, debiendo los Servicios
Administrativos confeccionar los documentos contables pertinentes
y autorizar a reconducir los documentos a nivel de Órdenes de
Compra emitidos en el ejercicio 2014 como Importe Futuro para el
año 2015.
Que de acuerdo con lo antedicho puede accederse conforme lo
propicia el Área Administración de esta Dirección General a fs. 45,
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los
artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086 y artículo 94 del Anexo “A” a la
Resolución Nº 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra
Negativas –Ejercicio 2014- Jurisdicción 1.15 –Ministerio de
Finanzas- por las que se desafectan los gastos comprometidos y
no devengados al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el
Anexo I, el que con dos (2) fojas útiles, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra
Ejercicio 2015 -Jurisdicción 1.15 –Ministerio de Finanzas-, por los
saldos comprometidos en el ejercicio 2014 y que se deben reimputar
con cargo al ejercicio 2015, de conformidad con el Anexo II, el que
con dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
Resolución N° 44
Córdoba, 11 de marzo de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0045-017324/2015, por el que se
propicia la ampliación del Fondo Permanente “I” –GASTOS DE
FUNCIO NAMIENTO - CUENTA ESPECIAL– del Ministerio de
Infraestructura, creado por Resolución N° 002/04 y modificado
por sus similares N° 052/05, 203/11, 054/12, 188/13 y 102/14,
todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente a los fines de la ampliación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 3 y 17/18
y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 72/2015,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “I” –GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO-CUENTA ESPECIAL– del Ministerio de
Infraestructura, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000.-), con límite por cada pago hasta veinte (20) veces el
índice uno (1) previsto por el Artículo 13 de la Ley N° 5901 (t.o.
Ley N° 6300), del que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia,
al Servicio Administrativo del Ministerio de Infraestructura y a la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/jyG9mZ
Resolución N° 15
Córdoba, 13 de febrero de 2015
VISTO: El expediente Nº 0565-01032/2013 en el que se
tramita la modificación del beneficiario consignado en el Documento
Único de Ejecución de Erogaciones Nº 94/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha documentación contable fue emitida consignando
como beneficiario de pago al señor Gerardo Camilo Carlomagno
(C.U.I.T. Nº 20079956725), en concepto de devolución de
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a la Propiedad Automotor.
Que a fs. 81 el Área Administración de esta Dirección General
solicita modificar el beneficiario de pago en el citado D.U.E.E.,
por cuanto corresponde a Gerardo Gabriel Carlomagno (C.U.I.T.
Nº 20298412374).
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR la Razón Social consignada en el
Documento Único de Ejecución de Erogaciones Nº 94, de fecha
27 de febrero de 2014, donde dice: “CARLOMAGNO GERARDO
CAMILO… CUIT: 20079956725”; debe decir: “CARLOMAGNO
GERARDO GABRIEL… C.U.I.T: 20298412374”.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 4 Córdoba, 27 de Febrero de 2015
VISTO: El Expte. Nº 0523-00412/14, caratulado: “Dir. Administración y Personal.
COMPENSACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 17; Expte. Nº 0523-00427/14,
caratulado: “Dir. Administración y Personal. COMPENSACIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS Nº 18; Expte. Nº 0523-00433/14, caratulado: “Dir. Administración y Per-
sonal. COMPENSACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 19; el Expte. Nº 0523-00442/
14, caratulado: “Dir. Administración y Personal. COMPENSACIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS Nº 20 y el Expte. Nº 0523-00469/14, caratulado: “Dir. Administración y
Personal. COMPENSACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 21”, por los que se
propician las compensaciones de recursos financieros asignados por la Ley Nº 10.176
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial año 2014, en el marco de la Ley
Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción, adecuando los
montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda
en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de
PODER
LEGISLATIVO -
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PERSONAL
reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en los citados expedientes obran los correspondientes documentos de modificación
de crédito presupuestario intervenido por la Secretaría Administrativa de esta Legislatura
Provincial con la debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se
detallan en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone que se formalicen dichas modificaciones
mediante el dictado de una Resolución mensual, con posterior comunicación a la Legislatura,
al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.
Que las modificaciones propuestas y autorizadas se encuadran en las disposiciones le-
gales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086 de Administración
Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la
Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los arts. 30 y 41 del Reglamento
Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley Nº 9086, por Decreto Nº 150/2004 modificado

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