Resolución Nº 106/09 de 13 de Mayo de 2009

La Plata, 13 de mayo de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-6389/2009, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal Bahía Blanca, el día 16 de febrero de 2009;

Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –TORELLO HERMANOS S.A.– para realizar tareas de mantenimiento (f. 3);

Que presenta como prueba, nota de solicitud de corte de suministro (f. 1) y Protocolo de Cálculo de Contingencias (f. 2);

Que habiendo tomado intervención la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó que: "...Del análisis de las actuaciones se deduce, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar tareas de mantenimiento en sus instalaciones..." (f. 6);

Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (artículo 31 de nuestra Carta Magna);

Que, en tal sentido, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR