Resolución N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 185
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
fecha del presente Instrumento Legal, y en el mismo acto, aprobar el nuevo
“Reglamento Administrativo de Procedimiento para el Control, Sanción y
Juzgamiento de las infracciones tipicadas por el Régimen Sancionatorio
Excepcional – Emergencia Sanitaria – Covid 19”
Por ello, las facultades conferidas en el Art. 5° de la Ley Nro. 10.702, lo
informado por la Dirección General Legal y Técnica de esta Cartera Minis-
terial y en uso sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- DÉJASE SIN EFECTO, a partir de la fecha del presente Instrumen-
to Legal, la Resolución Ministerial Nro.1050 de fecha 22 de julio de 2020 y
su modicatoria Nro. 022 de fecha 08 de enero de 2021.
2°.- APRUÉBASE, a partir de la fecha de la presente Resolución, el “Regla-
mento Administrativo de Procedimiento para el Control, Sanción y Juzgamiento
de las infracciones tipicadas por el Régimen Sancionatorio Excepcional –
Emergencia Sanitaria – Covid 19”, el que como Anexo I compuesto de TRES (3)
fojas útiles, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
3°- PROTOCOLÍCESE, dese a los Ministerios de Coordinación y de Fi-
nanzas de la Provincia, al Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.),
a la Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional –
Covid19, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 13
Córdoba, 06 de septiembre de 2021
VISTO: la solicitud de inscripción en el “Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “THINKSOFT ARGENTINA SA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse
quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Re-
gistro Nacional y se encuentren gozando de los benecios estipulados en
la Ley Nacional Nº 27.506 y deseen acceder a los benecios creados por la
precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación
de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y
Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en
sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen
de promoción.
Que, con fecha 26/08/2021, la rma “THINKSOFT ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T 30-70860488-3)” presentó la solicitud de inscripción en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012090/2021) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T 30-70860488-3)”
está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se
adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620101, 620102,
620103, 620104, 620300, denominados “Desarrollo y puesta a punto de
productos de software”, “Desarrollo de productos de software especícos”,
“Desarrollo de software elaborado para procesadores”, “Servicios de con-
sultores en informática y suministros de programas”, “Servicios de consul-
tores en tecnología de la información”, respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma
“THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T 30-70860488-3)” en el RECOR
creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma desarrolla la actividad promovida en la totalidad del in-
mueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N° 110111119031, lo
que detenta a través de Contrato de Locación con vencimiento el día 31 de
julio de 2.023.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a la
Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su mo-
dicatoria, la rma “THINKSOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T 30-70860488-
3)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones
aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 26/2021, emanada de este
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-

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