Resolución N° 1297/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1297/CDNNYA/21
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Decreto Nº 112/17, la Resolución N° 147-GCABA-CDNNYA/21 el
Expediente Electrónico Nº 05797771/GCABA-DGLTACDN/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las
áreas de competencia de los delegatarios;
Que por el artículo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6,347) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas o privadas”;
Que, por su parte, el artículo 27, inciso c), de la Ley nacional Nº 26.061 establece que
los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en
cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, a ser asistidos por un
letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del
procedimiento judicial o administrativo que los incluya;
Que, en este marco se aprobó por la Resolución N° 147-GCABA-CDNNYA/21 se
aprobó el convenio entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire y la Asociación Civil Amanecer “Grupo Casa
Taller”, el que, al suscribirse, fue registrado por la Escribanía General bajo el legajo RL
2021-7018325-DGEGRAL.
Que, atento el aumento de las tareas, desde la Vicepresidencia (NO-2021-35066636-
GCABA-CDNNYA) se solicitó la Adenda a la Cláusula CUARTA;
Que, a su vez, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informó que existen fondos
suficientes en la partida presupuestaria del año 2021 para afrontar los gastos que
demande el cumplimiento de la Adenda del convenio en cuestión;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo que apruebe la celebración de la Adenda de la Cláusula Cuarta del
convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo y la
Asociación Civil Amanecer “Grupo Casa Taller”, inscripta en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de este organismo bajo el Legajo Nº 333;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6260 - 18/11/2021

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