Resolución N° 1292/SSGRH/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1292/SSGRH/18
Buenos Aires, 3 de julio de 2018
VISTO:
El Decreto N° 396-AJG/2017, la Resolución Nº 3750-MHGC-2017, y el Expediente
N°17612948-MGEYA-DGALP/2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 396/17, se creó un régimen de retiro voluntario para
aquellos agentes trabajadores que revisten en planta permanente del Ballet Estable
del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de
Julio de 2018 reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su
modificatoria N° 31.708;
Que los agentes mencionados en este acto administrativo adhirieron en tiempo y
forma al referido régimen reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 2º del
citado decreto;
Que, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, se encuentra el
retiro voluntario o jubilación anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 64, inciso
d) de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5.666);
Que, en consecuencia, corresponde cesar a partir de 30 de junio de 2018 a los
agentes referidos en el Anexo IF N° 18045104-DGALP-18 y concederles el incentivo
previsto en el artículo 1° del Decreto N° 396/17, conforme lo establecido en el artículo
9° del referido cuerpo legal;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 16 del Anexo de la
Resolución N° 3750-MHGC-17,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Cesar en sus tareas a partir del 30 de junio de 2018 los agentes
nombrados en el Anexo IF N° 18045104-DGALP/18, que a todos sus efectos forma
parte de esta resolución, conforme el marco del artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471
(t.c. Ley N°5.666).
Artículo 2°.- Otorgar al personal mencionado en el Anexo IF N° 18045104-DGALP/18,
el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 396/17, en la cantidad de cuotas
mensuales y consecutivas que para cada caso se indica.
Artículo 3°.- La Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará
los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la
presente resolución.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Asuntos
Previsionales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales, la que adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de notificar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5425 - 31/07/2018

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