Resolución Nº 129/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-16.602.869-MGEYA-

MGEYA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por el Sr. Diego Daniel Sosa Arciere y la Sra. María Paz

Capurro, los mismos solicitan un resarcimiento con motivo de los daños que le habría

ocasionado al vehículo marca Renault modelo Sandero Stepway, dominio LRL 117, la

caída en un bache en la Av. Santa Fe a la altura del 1681 de esta Ciudad, el

04/05/2016;

Que, la presentación efectuada en el orden 4 será considerada como simple petición,

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el señor Diego Daniel Sosa Arciere y la señora María Paz Capurro solicitan un

resarcimiento económico por el daño que le habría provocado al automóvil antes

referenciado el impacto en un bache mientras circulaba por la Av. Santa Fe a la altura

del 1681 de esta Ciudad, el día 04/05/2016;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente

documentación en el orden 4, 1) Copia fiel del título de propiedad del mencionado

automotor, acreditando de tal forma su calidad de propietarios, 2) Cuatro (4)

fotografías, 3) Una (1) factura, 4) Certificado de cobertura del seguro vigente,

contratado con La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A., vigente a la fecha del

hecho denunciado;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "... el mantenimiento de la

calzada en la ubicación de referencia es MAQUIVIAL S.A. (adjudicataria de la Zona 2,

Licitación Pública Etapa

Múltiple N°1863/2014, Expediente N°16.955.967

MGEYA/EMUI, PREVIAL IV), se adjunta póliza de Responsabilidad civil, a los fines

legales que estime corresponder" (órdenes 29 y 30);

Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se

desprende que en fecha cercana y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del

hecho, la empresa MAQUIVIAL S.A. (adjudicataria de la Zona 2 Previal IV - Licitación

Pública Etapa Múltiple n° 1863/2014, Expediente n° 16955967 MGEYA/EMUI), tenía a

su cargo el mantenimiento de la calzada, razón por la cual sería...

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