RESOLUCION Nº 1286

Fecha11 Mayo 2018
Número de registro22062
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

27 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145498-8 y su agregado N° 15201-0163919-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08315 E - LOTE 01 - (Gorriti 1537) - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0011-6 - PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARÍA SOLEDAD GARCÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 01, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102077 (fs. 65/67) manifiesta que en fecha 14/08/13 la adjudicataria realiza una presentación comunicando que transfirió la vivienda al señor RAMÓN DE LA CRUZ PEICIOTTO (fs. 32). Sin solución de continuidad, en fecha 13/05/16 la señora SANTA LIBRADA GÓMEZ informa que desde el mes de Abril de 2016 se encuentra ocupando la unidad habitacional en cuestión por haberla adquirido del señor PEICIOTTO, manifestando su voluntad de regularizar su situación dado que conocía que el vendedor no era titular de la misma (fs. 52);

Que a tal fin, a fs. 65/67 obra copia del boleto suscripto entre los señores GOMEZ/PEICIOTTO y a fs. 58/60 se agrega el informe de la Secretaría General de Servicio Social que corrobora lo descripto por la señora GOMEZ y la situación del grupo familiar ocupante. Finalmente, a fs. 61/62 se adjunta estado de cuenta al día e informe catastral negativo del grupo familiar que reside en la vivienda (fs. 64);

Que de las constancias obrantes surge patente que la señora GARCÍA no ocupa la vivienda, lo que motivó que el servicio jurídico haya emitido providencia en fecha 25/11/10 aconsejando, previa intimación, la desadjudicación de la vivienda y la rescisión del contrato oportunamente suscripto (fs. 08). Tal irregularidad ocupacional quedó ratificada en la transferencia realizada en el año 2013 (fs. 32) y corroborada con el informe socio ocupacional acompañado a fs. 58/60;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario; el servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 incs. b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha asesoría jurídica recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de la señora MARÍA SOLEDAD GARCÍA de la...

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