Resolución Nº 128/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
La Leyes N° 114 y 471 (texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 1550/2008,
el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°5.666) se crea el
Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su
cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471(texto consolidado por
Ley N°5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no
podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;
Que por el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017 la agente
María Candelaria Pérez Teurel, F.C.N° 450.130, CUIL N° 27-33457522-0, quien
cumple funciones en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este
organismo, solicita mediante IF N° 03.700.596/DGGPP/2017, licencia sin goce de
haberes a partir del 1° de marzo del año en curso y por el término de un (1) año,
reservándose la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 de este Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que motiva tal solicitud la necesidad de estar al cuidado de su hijo de un (1) año de
edad; dado que presenta complicaciones respiratorias, y deberá ser sometido a
tratamiento preventivo prolongado; Que mediante IF N° 03.707.063/DGGPP, la
Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informa que el otorgamiento
de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan
en el sector;
Que la Ley 471 (texto consolidado por Ley N°5.666) en su capítulo VI establece el
régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1550/2008, resulta
procedente acceder a...
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