Resolución Nº 128/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

La Leyes N° 114 y 471 (texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 1550/2008,

el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°5.666) se crea el

Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su

cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia

sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471(texto consolidado por

Ley N°5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no

podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;

Que por el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017 la agente

María Candelaria Pérez Teurel, F.C.N° 450.130, CUIL N° 27-33457522-0, quien

cumple funciones en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este

organismo, solicita mediante IF N° 03.700.596/DGGPP/2017, licencia sin goce de

haberes a partir del 1° de marzo del año en curso y por el término de un (1) año,

reservándose la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 de este Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que motiva tal solicitud la necesidad de estar al cuidado de su hijo de un (1) año de

edad; dado que presenta complicaciones respiratorias, y deberá ser sometido a

tratamiento preventivo prolongado; Que mediante IF N° 03.707.063/DGGPP, la

Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informa que el otorgamiento

de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan

en el sector;

Que la Ley 471 (texto consolidado por Ley N°5.666) en su capítulo VI establece el

régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1550/2008, resulta

procedente acceder a...

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