Resolución Nº 128/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 4543131/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Vilela N° 3351, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 94.48 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Estar Comedor Cocina
Lavadero Dormitorio, Pasos, Baños y Estudio Profesional), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 14 Pág. 9 a 16/18 (PLANO-2015-35029138-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 16 (PLANO-2015-
32774407-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional.
Que obra s/N° de Orden 25 Pág. 4 a 5 / 85 (IF-2016-09626037-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta N° de Orden 13 Pág. 19 a 20 / 235 (RE-2015-35028852-
DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.
"Distrito R2b a) R2bI -Disposiciones particulares -d) FOT" del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 26 Pág. 1/3 (IF-2016-09629822-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 25 Pág. 4 a 5 / 85 (IF-
2016-09626037-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o...
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