Resolucion Nº 128 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “M” –CASA DE CÓRDO-
BA EN BUENOS AIRES– de la Secretaría General de la Gobernación,
hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), con límite para cada pago
hasta cinco (5) veces el valor del índice 1 jado por el artículo 11 de la Ley
N° 10155 del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del
citado Organismo.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a
Contaduría General de la Provincia y al Servicio Administrativo de la Se-
cretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
Resolución N° 128 - Letra:A
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-123120/2015, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL ALMA ANIMAL”, con asiento
en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “ASOCIACION CIVIL ALMA ANIMAL”, con asiento en la Ciudad de La
Falda, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 126 - Letra:A
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-119081/2015 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “FUNDACION SUMA CORDOBA”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para fun-
cionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “FUNDACION SUMA CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Cór-
doba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 125 - Letra:A
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-123740/2015 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “FEDERACION DE ORGANIZACIONES CAMPE-
SINAS DE CORDOBA”, con asiento en la Localidad de Paso Viejo, de la
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
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