Resolucion Nº 128

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición14 de Julio de 2015

RESOLUCION Nº 128

Mendoza, 14 de julio de 2015

Visto: El expediente 2214-D-15-00112-E-0 y la necesidad de agilizar las causas administrativas que provienen de las Municipalidades y al mismo tiempo, maximizar los recursos de esta Dirección Provincial en favor de los ciudadanos de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la protección adecuada e integral de todos los usuarios y consumidores de la Provincia de Mendoza, que habitualmente se ven afectados por la distancia entre las distintas Oficinas de Defensa del Consumidor de los Municipios y esta Dirección Provincial;

Que todos los poderes públicos debemos cumplir con el mandato de la Constitución Nacional que en su Art. 42º dice expresamente que "consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno";

Que la Constitución dispone claramente que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos" y expresamente ordenando la Constitución Nacional que "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos…";

Que la Ley Provincial Nº 5.547 y la Ley Nacional Nº 24.240 respecto de la cual esta Dirección de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, es la Autoridad de Aplicación de ambas normativas (Ley Nº 5.547 y Ley Nº 24.240), así como por vía legal integrativa que establecen esas normas de toda normativa que afecte los derechos de consumidores y usuarios en el territorio de la Provincia de Mendoza;

Que es facultad de esta Dirección conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial Nº 5.547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación (texto según ley 5966, Art. 1)";

Que atento a ello es menester que conforme las atribuciones y facultades que posee este Director conforme la Ley Provincial Nº 5547 y la Ley Nacional Nº 24.240 como Autoridad de Aplicación de ambas normas, se faculte a las Oficina Municipal de Tunuyán a realizar los procesos de conciliación y avenimiento, notificación, y demás actos de sustanciación;

Que la Oficina de Defensa del...

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