Resolución Nº 1271/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064, la Ley N° 2809 y su modificatoria N°
4763, los Decretos Nros. 71/14, 127/14, las Resoluciones Nros. 4271-MHGC/08, 1519-
MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 3598444-DGTALMH/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la solicitud de la empresa ALTOTE
S.A., de la Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios de la Obra
"Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
en relación a la Zona N° 10;
Que, como antecedente del caso es dable destacar que, por Decreto N° 71/14, se
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas licitatorios para la Licitación Pública N° 226/14,
correspondiente a la precitada obra, delegándose en el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público la facultad de dictar todos los actos necesarios para la ejecución del
contrato;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 1519-MAYEPGC/14, fue aprobada la
Licitación Pública N° 226/14 y adjudicada la Zona N° 10 a la firma ALTOTE S.A.;
Que, en este contexto cabe resaltar que, la readecuación de precios solicitada
encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2809, el Decreto N° 127/14 y el
Que, en virtud de la solicitud que nos ocupa, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral
ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente, emitiendo el Informe N°
4885675-EMUI/15, resaltando que la empresa reclamante no registra incumplimientos
en la ejecución de trabajos por causas imputables a la contratista, y que no existió
acopio de materiales;
Que, por su parte, también ha tomado la intervención que le compete, la Dirección
General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, expidiéndose
mediante el Informe N° 13731531-DGRP/15, expresando la variación de los factores
que integran la estructura de ponderación, conforme los porcentajes de incidencia,
superó a los meses de marzo y septiembre del año 2014 el porcentaje de incremento
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2809, siendo del 19,94%;
Que, dicha Dirección General pone de manifiesto a la vez que, se deberá redeterminar
el faltante de obra al día 1° de septiembre del año 2014, utilizando los índices
publicados por el Instituto Nacional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba