Resolución Nº 127

EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 127
Córdoba, 03 de Junio de 2016.-
VISTO:El Decreto N° 560/2016 y la necesidad de trazar una alianza
estratégica con organizaciones de la sociedad civil para brindar solución a
los problemas de los vecinos de nuestra provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el De-
creto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, compete a la Secretaría
de Equidad y Promoción del Empleo, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo
relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la
promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunita-
rias, y en particular, conforme al inc. 5 entender en “la promoción, capaci-
tación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de
bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales”.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de la Secreta-
ría de Equidad y Promoción del Empleo lleva a cabo el Plan PORLAFLIA
(creado por Decreto N° 560/2016), que incluye entre otros programas, el de
Fortalecimiento Institucional para Centros Vecinales y de Jubilados de la
Provincia de Córdoba que tiene como objetivo general, promover y fortale-
cer institucionalmente a los Centros y/o Asociaciones Vecinales, Comisio-
nes de Vecinos y Centros de Jubilados con personería jurídica provincial a
los nes de constituirlos como ámbito de recreación e integración social y
comunitaria.
Que en el marco del plan de fortalecimiento de la estructura familiar,
desde esta Secretaría alentamos el desarrollo de las organizaciones socia-
les y comunitarias que trabajan a nuestro lado por la gente.
Que los Centros Vecinales y las asociaciones de este tipo surgen como
un movimiento asociativo ante la necesidad de organizarse para afrontar y
solucionar los problemas de los vecinos desde la base, es decir desde los
barrios de nuestras ciudades; y que por ello, los reconocemos como puntos
estratégicos de contención y detección de demandas concretas y urgentes.
Por todo ello, en el marco de las competencias y facultades previstas en el
artículo 39° del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10337;
LA SECRETARÍA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1°.-CREACIÓN: Créase el “Programa de Promoción Institu-
cional para Centros Vecinales” (PICV) que tiene como objetivo desarrollar
y fortalecer la calidad institucional de los Centros Vecinales, Asociaciones
Vecinales y Comisiones de Vecinos para permitir la implementación de ac-
ciones comunitarias basadas en principios de la participación democrática
y solidaridad vecinal, y dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciuda-
danos del barrio y sus alrededores.
Artículo 2°.-ALCANCES: El Programa está destinado a proveer, pro-
mover, facilitar y desarrollar las siguientes acciones y actividades:
1. Financiamiento de proyectos de interés comunitario.
2. Tarifa Solidaria para las sedes de los centros vecinales (incluye
el servicio eléctrico, agua potable y el impuesto inmobiliario provin-
cial).
3. Regularización Institucional: reducción del arancel correspon-
diente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por certica-
ción del balance anual.
4. Turismo Social: para las entidades que deseen participar de
viajes recreativos a las Colonias de Vacaciones del Gobier no de la
Provincia.
5. Formación de Dirigentes: espacios de capacitación en planica-
ción estratégica, liderazgo participativo, búsqueda de nanciamiento
para proyectos comunitarios y comunicación institucional con el n
de potenciar las habilidades de las autoridades que presiden cada
institución vecinal.
6. Juegos Depor tivos x la Flia: actividades con el objetivo de pro-
mover espacios de encuentro para toda la familia, en la que los cen-
tros vecinales podrán participar en distintas disciplinas.
7. Cultura en mi barrio: salidas al teatro, cine móvil, visitas a mu-
seos, circuito de arte urbano y shows para centros vecinales.
8. Proyectos para los jóvenes: nanciación de proyectos que ten-
gan como protagonista a los jóvenes de cada barrio.
9. Capacitación en proyectos institucionales sustentables.
Artículo 3°.-REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Para acceder a
los benecios del Programa, los Centros Vecinales interesados deberán
presentar la siguiente documentación y cumplimentar los requisitos exigi-
dos:
1. Formulario de Inscripción
2. Copia de La Resolución del Reconocimiento Municipal emitido
por la Municipalidad y Comuna correspondiente a su jurisdicción.
3. Certicado de Subsistencia que incluya nómina de autoridades
vigentes con fechas de designación y plazo de duración de las mis-
mas, extendido por la Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (podrá ser
solicitado en nuestra Ocina de Fortalecimiento Institucional)
4. Copia de la Resolución de la Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas por la cual se le otorgó la Personería Jurídica al
Centro, Asociación o Comisión Vecinal.
5. Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del Presidente, Se-
cretario y Tesorero del Centro, Asociación o Comisión Vecinal.
6. Certicado de Domicilio par ticular del Presidente, Secretario y Teso-
rero del Centro, Asociación o Comisión Vecinal, emitido por la Policía de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°.-ESTABLECESE a la Subsecretaría de Participación Comu-
nitaria dependiente de esta Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo
como responsable de la gestión y coordinación del proceso general de imple-
mentación del “Programa de Promoción Institucional para Centros Vecinales”
(PICV).
Artículo 5°.- APRUÉBASE el diseño de “Formulario de Inscripción PICV”
que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.-Los formularios y la documentación requerida podrán ser pre-
sentados por las entidades en las distintas bocas del Sistema Único de Aten-
ción al Ciudadano (SUAC) en todo el ámbito de la Provincia y serán derivados
a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, Subsecretaría de Partici-
pación Comunitaria.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-FDO: ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ANEXO: http://goo.gl/s8CFBH

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