Resolución N° 1267/SSTYTRA/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1267/SSTYTRA/19
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019
VISTO: Las Leyes N.º 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017) y N.º 6129 y sus
anexos, el Decreto-Ordenanza N.º 10407/47 (B.M. 8174), la Resolución N.º 201-
SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-30390028- -GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita la asignación de sentido
respecto de las nuevas arterias cuya apertura ha tenido lugar en el marco de la
reurbanización del barrio "Padre Carlos Mujica", que fuera dispuesta por la Ley 6129
(BOCBA N.º 5537), para lo cual, se han estudiado los nuevos sentidos circulatorios de
varias arterias de la zona, permitiendo la continuidad de la malla y la integración de las
vialidades en el barrio de referencia;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria que integran dichas calles, se advirtió la
necesidad asignarle sentido único de circulación, a las arterias que a continuación se
detallan: Eje Longitudinal M-M´ entre Eje Transversal E-E´ y J-J´ de O a E; Eje
Longitudinal N-N´ entre Eje Transversal E-E´ y K-K´ de E a O; Eje Longitudinal O-
entre Eje Transversal E-E´ y H-H´ de O a E; Eje Longitudinal P-P´ entre Eje
Transversal E-E´ y I-I´ de E a O; Eje Longitudinal U-U´ entre Eje Transversal K-K´ y Av.
Dr. J. M. Ramos Mejía de E a O; Eje Transversal E-E´ entre Eje Longitudinal A-A´ y P-
P´ de S a N; Eje Transversal F-F´ entre Eje Longitudinal A-A´ y P-P´ de N a S; Eje
Transversal G-G´ entre Eje Longitudinal A-A´ y P-P´ de S a N; Eje Transversal H-
entre Eje Longitudinal A-A´ y P-P´ de S a N; Eje Transversal K-K´ entre Eje
Longitudinal T-T´ y U-U´ de S a N;
Que, por otro lado, resulta necesario asignarle doble sentido de circulación a la
siguiente arteria: Eje Transversal I-I´ entre Eje Longitudinal A-A´ y P-P´;
Que, estará prohibido el estacionamiento según el sentido de circulación junto al
cordón de la acera izquierda durante las 24 horas y se encontrará permitido el
estacionamiento junto al cordón de la acera derecha solo en dársenas, durante las 24
horas en las siguientes arterias: Eje Longitudinal M-M´ entre Eje Transversal E-E´ y J-
J´; Eje Longitudinal N-N´ entre Eje Transversal E-E´ y K-K´; Eje Longitudinal O-
entre Eje Transversal E-E´ y H-H´; Eje Longitudinal P-P´ entre Eje Transversal E-E´ y I-
I´; Eje Transversal F-F´ entre Eje Longitudinal N-N´ y P-P´; Eje Transversal G-G´ entre
Eje Longitudinal N-N´ y P-P´;
Que, asimismo, quedará prohibido el estacionamiento junto al cordón de ambas
aceras durante las 24 horas en los siguientes tramos: Eje Longitudinal U-U´ entre Eje
Transversal K-K´ y Av. Dr. J. M. Ramos Mejía; Eje Transversal E-E´ entre Eje
Longitudinal A-A´ y P-P´; Eje Transversal H-H´ entre Eje Longitudinal N-N´ y P-P´; Eje
Transversal K-K´ entre Eje Longitudinal T-T´ y U-U´;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.2, inciso C, del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones
especiales, en lo referente a cuestiones como la que aquí se trata;
Que, mediante Resolución 201/SECTRANS/16, se delegó a esta Subsecretaría de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5725 - 22/10/2019

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