Resolución N° 1265/MHFGC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1265/MHFGC/22
Buenos Aires, 14 de marzo de 2022
VISTO: los Acuerdos Nación Provincias, el Acuerdo de Refinanciación, las Leyes
nacionales Nº 27.260 y Nº 27.574, la Ley Nº 6.410, el Decreto PEN Nº 458/21, la
Resolución Nº RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico Nº EX-
2020-29059613-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 8º de la Ley Nº 27.574 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para
que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
renegociara los contratos de préstamo conferidos acorde los acuerdos ratificados por
los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación por
los vencimientos de principal correspondientes a los préstamos otorgados en los años
2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y 2021, con más sus intereses;
Que asimismo, los acuerdos de refinanciación debían incluir una opción de conversión
del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y
condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que será extensible al
capital adeudado por los mutuos suscriptos en los años 2018 y 2019;
Que el 1º de diciembre de 2020 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administradora del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, un
Acuerdo de Refinanciación en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº
27.574;
Que en el ámbito local el acuerdo antedicho fue aprobado por Ley Nº 6.410 que,
asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a ejercer la opción de conversión, prevista en la cláusula sexta del convenio, con las
características descriptas en el artículo 3º de la ley citada y sujeto a los términos y
condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional;
Que posteriormente el Decreto PEN Nº 458/2021 dispuso la prórroga de los Acuerdos
de Refinanciación suscriptos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), en el carácter antes señalado, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en virtud de la Ley Nº 27.574, fijando como fecha de vencimiento el 15
de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión
prevista en el artículo 8º de la mencionada ley, conforme a los términos y condiciones
allí definidos;
Que la Resolución Nº RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22 estableció los términos y
condiciones de los bonos de conversión cuya emisión fue autorizada por Ley Nº 6.410,
en las condiciones financieras dispuestas en el artículo 4º del decreto precitado u otras
que determine el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo normado en el
artículo 8º de la Ley Nº 27.574;
Que en atención a las facultades que le confiere el artículo 5º de la Ley Nº 6.410,
designó al Banco de la Nación Argentina como agente de pago de los bonos de
conversión, como así también autorizó a los responsables de las áreas competentes
de este Ministerio a realizar en forma indistinta los actos necesarios y convenientes a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6337 - 15/03/2022

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