Resolución N° 125/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 125/SSREGIC/19
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-13814900-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle Echenagucía Nº 1281, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 214.61 m2, de los cuales
123.72 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Toilettes,
Sector Paso, Sectores Dormitorios, Sector Estar-Comedor, Sector Cocina, Galería,
Sector Quincho y Proyección Alero; Piso 1º: Estar-Comedor, Cocina-Lavadero,
Dormitorio, Baño y Escalera); en tanto que 90.89 m2 fueron llevados a cabo en forma
no reglamentaria (Planta Baja: Alero, Sectores Dormitorios, Sector Quincho, Sector
Paso y Lavadero; Piso 1º: Dormitorio; Piso 2º: Baño, Vestidor, Dormitorio y Paso),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 3 Pág. ¾ (PLANO-2018-09212236-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 5
(PLANO-2017-29709150-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 4 Pág. 13 a 14/54 (RE-2018-13814598-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 4 Pág. 50 a 51/54 (RE-2018-
13814598-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y los Artículos 4.2.3.
"Línea de Frente Interno" y 5.4.1.4. “Distrito R2b: a) R2bI, Disposiciones Particulares,
Inciso d) FOT Máximo“ ambos del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 9 Pág. 2/3 (IF-2018-33478158-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 4 Pág. 13 a 14/54 (RE-
2018-13814598-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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