Resolución N° 125/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 125/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto de Necesidad y
Urgencia N ° 1.510/97-, la Disposicion N° 18-DGPIVP/18, el Expediente Electrónico N°
20316580- MGEYA -DGCAR /18, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico que obra en
subsidio al de reconsideración, interpuesto por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa
de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio
Público para el mes de junio de 2017 efectuada por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su contra, la cual asciende a la suma de PESOS
CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
CON 13/100 ($5.310.355,13) y de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINTO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 62/100 ($ 385.462,62) en concepto de
cierres de calzada;
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 220319189-DGCAR/17 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 18-DGPIVP/18 debidamente notificada en
fecha 05 de febrero de 2018, la entonces Dirección General Planificación de
Intervenciones en Vías Peatonales, dispuso denegar el recurso de reconsideración
referido;
Que la recurrente se presentó, fuera del término legal, a ampliar fundamentos y que
los mismos fueron agregados al Expediente Electrónico Nº 06550938-MGEYA-
DGCAR/18;
Que, sin perjuicio de lo anterior, la presentación del particular no ha ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714/PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
pleno control sobre su espacio público y con ello el de gravar con tasas los servicios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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