Resolución Nº 125/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°
1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio
de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°
7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 625 del 27 de abril de 2016, el Expediente N°
2531/ERSP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de
residuos patológicos y peligrosos;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido
proceso;
Que, el Expediente N° 2531/ERSP/2015 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de mayo de 2015, detectándose posibles incumplimientos en
la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA;
Que, la Resolución N° 434/SSASS/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio
de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de las adjudicatarias
Que, a fs. 2/3 obra Acta de Fiscalización N° 122740/ERSP/2015, de fecha 11/05/2015
y su Anexo verificando en la calle Dr. Ramón Carrillo -Hospital Neuropsiquiátrico Dr.
José T. Borda- que "...Al momento de la fiscalización, las bolsas rojas no están
rotuladas. El contenedor no está identificado. El contenedor no posee tapa. No
proveen contenedores higienizados. Para el transporte sólo se llevan las bolsas rojas.
No poseen descartadores de vidrio. No poseen báscula y los contenedores no son
suficientes, hay uno sólo en el acopio final y hay 10 bolsas rojas con residuos
patogénicos en el suelo. El transportista y operador es SOMA S.A....";
Que a fs. 4 consta Informe N° 1.823/ARPyP/2014 del Área Residuos Patológicos y
Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la
Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta
de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto 5 de las
especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
...
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