Resolución Nº 125/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°

1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio

de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°

7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 625 del 27 de abril de 2016, el Expediente N°

2531/ERSP/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de

residuos patológicos y peligrosos;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido

proceso;

Que, el Expediente N° 2531/ERSP/2015 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de mayo de 2015, detectándose posibles incumplimientos en

la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de

los residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA;

Que, la Resolución N° 434/SSASS/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio

de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de las adjudicatarias

Que, a fs. 2/3 obra Acta de Fiscalización N° 122740/ERSP/2015, de fecha 11/05/2015

y su Anexo verificando en la calle Dr. Ramón Carrillo -Hospital Neuropsiquiátrico Dr.

José T. Borda- que "...Al momento de la fiscalización, las bolsas rojas no están

rotuladas. El contenedor no está identificado. El contenedor no posee tapa. No

proveen contenedores higienizados. Para el transporte sólo se llevan las bolsas rojas.

No poseen descartadores de vidrio. No poseen báscula y los contenedores no son

suficientes, hay uno sólo en el acopio final y hay 10 bolsas rojas con residuos

patogénicos en el suelo. El transportista y operador es SOMA S.A....";

Que a fs. 4 consta Informe N° 1.823/ARPyP/2014 del Área Residuos Patológicos y

Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la

Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta

de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto 5 de las

especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la

...

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