Resolución N° 1248 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 176
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 8 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tros de Finanzas y de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
AGENCIA CORDOBA TURISMO SEM
Resolución N° 417
Córdoba, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: El expediente No. 0260-012138/2016 en el que a fs. 4/5 obran
Actas de Inspección No. 4987, 5638, mediante las cuales se inspeccionó
el establecimiento denominado “HAPPY HAPPY HOSTEL, sito en calle In-
dependencia No. 1077 de esta ciudad – Departamento Capital – de esta
Provincia, propiedad del señor GABRIEL DAMIAN GONZALEZ.
Y CONSIDERANDO:
Que por el acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona sin
estar inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsa-
ble del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera
descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiem-
po transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su interven-
ción de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra regis-
trado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación
de multa es de Pesos: Trescientos ($ 300.-).
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia en su Dicta-
men No. 241/16 considera que en el sub-examen la rma titular del esta-
blecimiento ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No.
6483 y Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha
hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y
Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al
titular del establecimiento denominado “HAPPY HAPPY HOSTEL” con mul-
ta de Pesos: CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) monto equivalente a
Quince (15) tarifas testigo. Por ello, el Dictamen No. 241/16 de Coordina-
ción de Asuntos Legales, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No.
6483, Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la
Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, en uso de sus
atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA,
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con Multa de Pesos: CUATRO MIL QUI-
NIENTOS ($4.500.-) al señor GABRIEL DAMIAN GONZALEZ, titular del
establecimiento denominado “HAPPY HAPPY HOSTEL, sito en calle In-
dependencia No. 1077 de esta ciudad – Departamento Capital – de esta
Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del
Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artí-
culo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva
dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación
bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archíve-
se.
FDO: CR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE / AB. DIEGO TOMASELLI, DIREC-
TOR / CARLOS JOSE PAEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS
TURISTICOS / ALBERTO ANTONIO PAOLINI, DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES
Y DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1248
Córdoba, 31 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0722-133932/17 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por locali-
zación de la Escuela de Nivel Primario “ELLY POLEMAN DE REGENS-
BURGER” de Cavanagh, Departamento Marcos Juárez, dependiente de la
Dirección General de Educación Primaria, y la pertinente asignación de la
bonicación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han que-
dado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplica-
ción para acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts.
2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1224/17 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 11 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución, en
el Grupo “C” de localización a la Escuela Nivel Primario “ELLY POLEMAN
DE REGENSBURGER” de Cavanagh, Departamento Marcos Juárez, de-

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