Resolución N° 1245/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 1245/CDNNYA/19
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones N° 436-
CDNNyA/11 y 54-CDNNyA/11, el Expediente Electrónico N° 30799966-GCABA-
VPCDNNYA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 49, inciso j), de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
prevé que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
debe ser integrado por cinco (5) representantes designados por Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s) debidamente registradas, especializadas en los derechos
contemplados por la citada normativa, debiendo uno de esos representantes
pertenecer a ONG´s que se ocupen de niñas, niños y adolescentes con necesidades
especiales;
Que a su vez, el artículo 50 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
establece que los representantes de las ONG´s son designados por éstas en una
asamblea convocada al efecto, siendo facultad de la Sra. Vicepresidente de este
Consejo la convocatoria de dicha asamblea, conforme lo dispuesto por el artículo 56,
inciso d), del referido plexo normativo;
Que, asimismo, por la Resolución N° 54-CDNNyA/11 se aprobó el Reglamento que
regula el proceso eleccionario de los representantes de las ONG´s que integrarán el
Plenario de este Organismo;
Que encontrándose vencido el mandato de los representantes elegidos
oportunamente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017), corresponde convocar al proceso eleccionario de
los representantes que integrarán el Plenario de este Consejo;
Que en el proceso eleccionario participarán las ONGs que se adecúen a lo previsto
por el artículo 75, inciso a), del Anexo I de la Resolución N° 436-CDNNyA/11 que se
encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales creado
por el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), siempre que
las mismas se hayan inscripto hasta el último día hábil inclusive, del mes calendario
inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, conforme con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 54-CDNNyA/11;
Que las ONG´s deben cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N°
54-CDNNyA/11, debiendo enviar al Registro de Organizaciones No Gubernamentales,
con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de la convocatoria a la
Asamblea, una nota de acreditación de su representante, en los términos allí
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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